USTEA EMPRENDERÁ ACCIONES LEGALES SI SE VULNERAN EL DERECHO A HUELGA DE LOS/AS DOCENTES Y LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS Y EL ALUMNADO RESPECTO A LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y ESCALA.
El sindicato Ustea-Cádiz ha tenido constancia en visita a centros y numerosas llamadas que han llegado a sus sedes de que algunos inspectores de la Delegación están cometiendo irregularidades manifiestas en sus actuaciones de supervisión de las pruebas de diagnóstico y ESCALA relacionadas con los paros parciales convocados legalmente en tiempo y forma por este sindicato junto a CCOO y CGT para los días 6, 7 y 8 de mayo, 14, 15 y 16 en Jerez, y para el 10 de mayo en Rota.
Nos llegan testimonios recurrentes, algunos de miembros de equipos directivos de la provincia, de que inspectores de esta delegación, incluido su propio Jefe de Servicio están animando abiertamente, incluso dando orden (siempre de forma oral), de organizar los centros esos días de forma que se establezcan los mecanismos necesarios para poder sustituir a los trabajadores/as docentes que ejerzan su derecho a la huelga en lo que podría considerarse como un claro intento de boicotear los paros y vulnerar así un derecho fundamentalamparado por la Constitución (art.28.2) como es el derecho a huelga.
1. Ante las reiteradas órdenes dadas por ustedes de que se debe sustituir a los docentes que secunden los paros les recordamos que:
Además del RD-Ley 17/1977, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo confirman la entidad del derecho a huelga y la absoluta ilegalidad de dificultarlo.
Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y la STC 033/2011.
Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e internos/as de la empresa, si no son servicios mínimos legalmente notificados por escrito. Nos consta que, una vez más, la Consejería de Educación no ha negociado ni decretado servicio mínimo alguno para estos paros.
Así pues las sentencias citadas hacen referencia clara a que:
“la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo”
“ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros”
“los jefes y directivos (…), en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga”
(STC 033/2011)
Asimismo la STC 123/1992 acaba por “considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron”
El ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o impedir sus efectos, entenderemos que incurrirá en una absoluta ilegalidad, por lo que se cursará denuncia ante la Inspección de Trabajo o se optará por la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.
2. Ante las recurrentes órdenes dadas acerca de la posibilidad de nombrar suplentes para vigilar las pruebas de diagnóstico o ESCALA en cualquier momento y de cualquier forma con la intención clara de romper la huelga, les recordamos que:
Ni las instrucciones para la aplicación de las Pruebas de diagnóstico ni las de las Pruebas ESCALA, que ustedes tienen la obligación de hacer cumplir, establecen la posibilidad de nombrar suplentes para aplicar las pruebas sólo para corregirlas después de su aplicación. De producirse tal sustitución in situ el mismo día y a la misma hora en que comienzan las pruebas y habiéndose declarado en huelga el aplicador, no tendremos más remedio que sospechar que se está vulnerando el derecho a huelga del compañero/a, un derecho constitucional muy superior en el ordenamiento jurídico a las instrucciones de aplicación de las pruebas elaborados por la AGAEVE.
El equipo directivo no tiene atribuida por la legislación vigente en términos de pruebas de evaluación externa la competencia de nombrar directamente a profesores/as para pasar las pruebas in situ.
El profesorado designado para aplicar las pruebas debe ser nombrado por el Departamento o por el Equipo de segundo ciclo en el caso de las pruebas de diagnóstico y por el Equipo directivo, oído el Equipo de primer ciclo, en el caso de las pruebas ESCALA.
El/La director/a sólo tiene atribuida la competencia de nombrar al Departamento/s que se encargue de aplicar las pruebas en el caso de secundaria, oído el ETCP.
3. Ante las repetidas consignas dadas acerca del no reconocimiento del derecho de madres y padres a eximir a sus hijos de realizar las pruebas:
Ni la LODE, ni la LOE, ni la LEA, ni el Decreto 230/2007, ni el Decreto 231/2007, hacen mención alguna a la obligatoriedad de realizar estas pruebas por parte de los alumnos y alumnas EN NINGÚN CASO.
En términos de obligaciones, las únicas atribuidas a los alumnos/as y a los/as padres y madres respecto a los contenidos que se imparten en los centros y sus actividades son, como ustedes bien sabrán:
Para el alumno/a: El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en lasactividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios del centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
Para las familias: Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Así como proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
Las pruebas de diagnóstico y ESCALA son actividades claramente extracurriculares. Si comparáramos su naturaleza, en cuanto a las obligaciones que atribuye a los miembros de la comunidad escolar con algún tipo actividad del centro, serían lo más parecido a nuestro entender a una actividad complementaria pero con la particularidad de que ni pasa por Consejo Escolar ni está en el plan de centro.
Según la ORDEN de 14 de julio de 1998 (arts. 2.1 y 2.2) sobre actividades complementarias:
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.
2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
Por tanto, entendemos que ignorar la exención de la realización de las pruebas solicitado expresamente por madres y padres por escrito en los centros, supone una vulneración de los derechos del alumnado y de sus madres, padres y tutores/as legales.
3. Ante las amenazas, las irregularidades o las órdenes que contravienen lo que marca la Ley, este sindicato emprenderá las medidas legales que tiene a su alcance para denunciar toda actividad que desde equipos directivos, inspectores o la propia Delegación se desplieguen con la intención de vulnerar derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
De la misma forma las asambleas de la Marea Verde han organizado un dispositivo para denunciar dichas irregularidades en los centros como pueden comprobar en el blog:escuelagaditanaenlucha@gmail.
Como no es la primera vez que las organizaciones sindicales avisamos de estas cuestiones, anunciamos nuestra determinación a emprender, sin más dilación, las medidas oportunas en cuanto tengamos constancia de alguna de las irregularidades arriba descritas se cometan a partir del lunes en los centros de nuestra provincia.
Y para que quede constancia, firma la presente en Cádiz, a 3 de mayo de 2.013.
Ustea-Cádiz