Un primer análisis de la sentencia del TJUE (22/02/24)

27 - febrero - 2024 Estabilización | Jurídico | Personal Interino

El análisis de la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE y sus implicaciones requiere de una reflexión a fondo que tendremos que realizar con calma.

En estos momentos y en primer lugar, nuestros servicios jurídicos recomiendan “tener especial cautela respecto de frases hechas, eslóganes publicitarios u octavillas que abundan en las redes sociales”

La doctrina del TJUE se suele producir, como es el caso, tras el planteamiento de cuestiones prejudiciales y como respuesta concreta a las preguntas formuladas por los Tribunales internos que pueden o no elevar a su criterio las mismas. Se trata, necesariamente, de un análisis caso a caso y que no admite generalizaciones.

La Sentencia del TJUE del 22 de febrero se refiere a cuestiones prejudiciales de un caso de personal laboral, no generalizable, pero cabe preguntarse si esta doctrina será también de aplicación en futuros casos de personal estatutario o funcionario interino.

Por otro lado, hasta ahora, el Tribunal Supremo ha sido tajante en la negativa a concluir que la irregularidad o ilegalidad en el estatus jurídico del personal interino pueda implicar su conversión directa en funcionario de carrera, por no ser ello conforme a las reglas constitucionales de acceso a la función pública. La pregunta aquí es si futuras sentencias del TJUE podrían variar este criterio y, de ser así, motivar un total replanteamiento de la normativa reguladora del acceso a la función pública y del estatus jurídico de su personal.

A continuación:

  • texto completo de los informes de urgencias de los servicios jurídicos de USTEA y de STES, nuestra Confederación Intersindical estatal
  • cartel y enlace de inscripción a la charla informativa estatal del 6 de marzo

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