Prohibido enfermar, y si enfermas… ¡PAGAS!

20 - marzo - 2014 Andalucía | Recortes sociales

En el BOJA del 18 de marzo se publica la Orden de 4 de marzo de 2014 que desarrolla, para el personal docente de la Junta de Andalucía, lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal (baja médica)

1. Se permiten 4 días de ausencia al trabajo con su correspondiente justificación, a los que no se le aplica ningún descuento. Pueden ser tres días consecutivos como máximo. 

2. La regulación de los 4 días de ausencia será desde el 1 de septiembre de 2013. Por tanto, el cómputo se hará por cursos académicos

3. Los días de ausencia que superen el límite permitido (4 días), comportarán la deducción de retribuciones del 50%

Esta Orden modificará nuevamente la Circular de Permisos y Licencias que deberá ser publicada en breve.