¿Qué se esconde tras la falsa libertad de elección?
La libertad de enseñanza reconocida por la Constitución Española en su artículo 27 se concreta en la posibilidad de creación de centros privados, con arreglo a la normativa estatal. Pero en ningún caso se contempla en nuestra constitución, ni en el derecho comparado, que el Estado esté obligado a garantizar la gratuidad en colegios privados por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto del creado y gestionado por los poderes públicos.
En este sentido basta citar la sentencia 86/1985, de la sala segunda del Tribunal Constitucional: “…siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales”. De esta argumentación se puede concluir, claramente, que no se puede considerar como un derecho universal o derecho fundamental a la educación lo que no es más que una “preferencia individual”, tal y como asegura la sentencia.
Para continuar, exponer que, esa libertad de elección ya aparece cercenada desde el momento en que se establecen las zonas de escolarización, que limitan las opciones según el centro de trabajo o domicilio familiar. Libertad condicionada también porque su diseño tiene como requisito el que incluya, siempre que exista, un centro concertado.
No se trata de libertad de elección sino de garantizar el negocio de la concertada ya que no puedo exigirla si en mi localidad no existen centros privados concertados. Estos se concentran en grandes y medianas ciudades donde son rentables como negocio, pues recordemos que estas empresas en gran parte son conglomerados empresariales dentro de grandes empresas y fondos de inversión. En este caso, el supuesto derecho a la libertad de elección se muestra más bien como un privilegio de algunas familias.
Por otro lado , está el mito de libertad de elección a los concertados por su carácter religioso. Sin soslayar el derecho que asiste a los padres y madres a dar una educación religiosa a sus hijos lo que no está contemplado, y menos en un país aconfesional, es que el Estado deba subvencionarlo, como así se ha señalado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Pero es más, en todo los centros públicos es obligatoria la oferta de la educación religiosa como asignatura, luego puede elegirse dentro de la red pública.
Si a lo anterior añadimos que, aunque nadie lo reconozca a la luz del día, los centros concertados cobran (en contra de la legalidad) unas cuotas (llamadas “donaciones”) esto supone una primera criba socioeconómica, ilegítima por otra parte que arrastra consigo una segregación elitista y que hace de la educación un producto de consumo. Se trata pues de una coartada para la reproducción sociológica. En realidad, tú no seleccionas el centro, el centro te selecciona a ti.
Por último, este gobierno del partido popular que aprobó el actual Decreto de Escolarización se olvida de “la libertad de elección” cuando se refiere a las familias con niños y niñas de necesidades educativas especiales. Dicho decreto es una muestra de discriminación absoluta a este alumnado puesto que establece una reserva de plazas para este alumnado en centros concretos con criterios puramente económicos sin importarle los criterios de cercania familiar, de recursos económicos o la “elección religiosa”. Se discrimina, una vez más , a los más vulnerables.
Como organización sindical también denunciamos estas políticas encaminadas a favorecer a los centros privados, subvencionados con fondos públicos, bajo la excusa ya demostrada en este artículo de la “libertad de elección”, conlleva un aumento de la precariedad laboral del sector docente público, vinculado al cierre de más de 2500 aulas en infantil y primaria en Andalucía bajo el mandato del Partido Popular.
¡Que no te engañen, libertad de elección, no es pagar a las empresas privadas las elecciones individuales de cada uno!