- Estabilidad para el personal docente interino.
- Unificación de las bolsas bilingües, o al menos, contar el tiempo de servicio en todas las bolsas a las que se pertenece (bilingüe y ordinaria).
- Recuperar el tiempo de servicio desde el primer momento al reingresar en la bolsa.
- No obligatoriedad de concurrir a procesos selectivos en alguno de los siguientes casos: a) tras un tiempo de servicio de 3 años; b) tener cumplidos 55 años a 31 de agosto del año en curso; c) tener superada alguna fase de oposición de procedimientos selectivos anteriores; d) no poder participar por fuerza mayor acreditada.
- Posibilidad de congelarse en la colocación de efectivos durante un curso escolar, todos los cursos que se necesite.
- Posibilidad de congelarse en la bolsa al comienzo de cada trimestre antes de que empiecen los llamamientos cuando la persona lo considere oportuno sin necesidad de justificación.
- Posibilidad de solicitar solo una provincia para vacantes.
- Sistema de cobertura de vacantes telefónicas centralizado.
- Supresión de los cupos de horas para sustituciones y cobertura de estas con la máxima celeridad.
- Eliminar la obligación de presentar el certificado médico por cada sustitución o vacante; hacerlo solo cuando se empieza a trabajar.
- Nombramiento en el centro antiguo del personal interino que no tuviese vacante informatizada en el curso siguiente (para la realización de exámenes hasta el 9 de septiembre).
- No tener que renunciar al puesto, vacante o sustitución, aun estando de baja por enfermedad o accidente, tomando posesión para el reconocimiento de tiempo de servicio a todos los efectos, y cotizando a la Seguridad Social. En todo caso, no limitar a una vez por curso la renuncia al puesto.
- Toma de posesión del puesto adjudicado a las interinas con vacante, informatizada o sobrevenida, que estén disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad para el reconocimiento del tiempo de servicio a todos los efectos, y cotización a la Seguridad Social.
- Derecho a disfrutar de la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas completas.
- Derecho a disfrutar de todos los períodos de permiso relacionados con la maternidad (dieciséis semanas ininterrumpidas y cuatro semanas adicionales) para las interinas en bolsa que son llamadas para sustitución, computándose ese tiempo de servicio a todos los efectos, así como la cotización a la Seguridad Social.
- Reconocimiento de tiempo de servicio a todos los efectos por tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.
- Permisos no retribuidos equiparables al personal funcionario de carrera (II. 2. de la Circular de Permisos y Licencias: 6. Por asuntos particulares sin retribución, 7. Otros permisos no retribuidos).
- Posibilidad de asistencia a cursos de formación de los CEP para el personal interino en bolsa, incluso cuando no se está en activo.
- Reconocimiento del tiempo de servicio como personal interino en el CGT.
- Reconocimiento de los méritos asociados a las jefaturas de departamento, coordinación de proyectos y programas, y funciones en cargos directivos.