Mientras que la normativa vigente en materia de protección de mujeres víctimas de violencia de género otorga derechos de movilidad geográfica en el ámbito laboral para hacer efectiva dicha protección, la Consejería de Educación no ha establecido ningún mecanismo para hacer efectivo este derecho para las funcionarias interinas.
Son varias las referencias normativas que ponen negro sobre blanco el derecho que las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen a mecanismos eficaces de protección, enrte los que se incluye, como no podía ser de otra manera, el derecho a la movilidad geográfica en el ámbito laboral. El propio Estatuto Básico del Empleado Público reconoce este derecho en su artículo 85, aspecto que también queda incluido en el artículo 29 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Además, el ejercicio de este derecho para las empleadas públicas en Andalucía queda aún más desarrollado y concretado en el Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Protocolo de la Administración General de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, donde se llega a contemplar la creación de una plaza, en el caso de no existir vacante previa, para así poder hacer efectivo este derecho.
A pesar de todo lo anterior, en la normativa que desarrolla la provisión de puestos entre el funcionariado interino (Orden de 10 de junio de 2020), la administración no prevé ningún mecanismo para valorar el hecho de ser víctima de violencia de género y haber solicitado la movilidad geográfica por ello, no habiéndose desarrollado ninguna actuación por parte de la Consejería de Educación tendente a hacer efectivo este derecho de las docentes interinas, negando de facto cualquier posibilidad de preferencia en los procedimientos de provisión de puestos. Para USTEA esta situación conlleva una flagrante e intolerable discriminación de las trabajadoras interinas respecto a las funcionarias de carrera ya que se les niega un dereho reconocido por la legislación por el mero hecho de su condición laboral de interinas. Es importante destacar que la única diferenciación prevista por la legislación entre funcionarias de carrera y funcionarias interinas a este respecto es la relativa al carácter definitivo o provisional del puesto, por lo que no cabe explicación ninguna ante la situación de discriminación que vienen sufriendo la interinas docentes víctimas de violencia de género.
Por todo lo anterior, USTEA y su Espacio Feminista exigen el fin de esta gravísima e inaceptable situación, instando a la Consejería de Educación a que, con la mayor urgencia posible, establezca un mecanismo que otorgue una posición preferente en los procedimientos de selección para la cobertura de vacantes temporales a las funcionarias interinas víctimas de violencia de género como única forma de hacer efectivo su derecho a la movilidad geográfica en el marco de las actuaciones para su efectiva protección ante la situación que sufren. Para este sindicato, no atender esta demanda supone una deplorable falta de sensibilidad de los poderes públicos ante una lacra social como es la violencia de género, manteniendo una situación de desprotección incluso en contra de la normativa actualmente en vigor.
Andalucía, 16 de junio de 2021