TSJA anula la discriminación al personal funcionario en la valoración de los servicios prestados como interinos

2 - abril - 2016 Personal Interino

Dos recientes sentencias de la Sala de Granada de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirman dos sentencias de los juzgados Contencioso-Administrativo de Almería anulando la discriminación al personal funcionario con servicios prestados como interino en el apartado antigüedad y experiencia en el puesto de trabajo.

 

Estas sentencias del TSJA han confirmado las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y 2 de Almería, y anulan el apartado uno, correspondiente a valoración del trabajo desarrollado, y apartado dos, correspondiente a la antigüedad del artículo 54 del Decreto 2/2002, en lo referente al baremo general para los concursos de méritos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

USTEA resalta que se da la circunstancia de que los dos afiliados al sindicato en la provincia de Almería habían recurrido las bases de las convocatorias de los concursos de méritos de los años 2009 y 2011 del personal funcionario de la Junta de Andalucía, por ir en contra la Directiva Europea 1999/70.

Con esta nueva victoria, el propio TSJA nos viene a dar la razón en una reivindicación histórica del sindicato USTEA en Andalucía, ya que desde el año 2003 los servicios jurídicos del sindicato, representados por el abogado de Almería Jose María Campos Daroca, han tenido que pelear hasta la última instancia, con la denuncia a la Comisión Europea en el año 2012, algo que siempre hemos considerado de justicia.

USTEArecuerda que esta denuncia ha dado lugar a que el Parlamento de Andalucía esté ultimando la modificación de la Ley 6/85 de Función Pública Andaluza en lo que afecta a la antigüedad como interino en los concursos de méritos.