El pasado 11 de marzo informamos, respecto a la resolución provisional del Concurso General de Traslados, de sendas sentencias del Tribunal Supremo, según las cuales deben ser reconocidos todos los servicios prestados en centros de especial dificultad, independientemente de si el Centro desde el que se concursa tiene o no tal clasificación.
La sentencia, citamos textualmente, establecía:
“No hay fundamento para desincentivar el trabajo especialmente penoso realizado en el pasado por la sola razón de que el interesado ya no está en esa situación”
“El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados en centros que estuvieron calificados de especial dificultad deben ser valorados, incluso si el centro desde el que se concursa no tiene en ese momento tal calificación”
Desde USTEA aconsejábamos, pues, que si la puntuación del apartado 1.1.3 del Baremo Provisional fuera errónea se hiciera la correspondiente alegación durante el plazo fijado para ello presentando la justificación necesaria de todos los centros o puestos de este tipo (especial dificultad) en los que hayas desempeñado la función docente.
Si ahora, en la resolución definitiva del CGT las alegaciones que hicieras en su día no han sido estimadas, desde USTEA ponemos a tu disposición un Modelo de Recurso de Reposición, para el que tienes un mes de plazo desde dicha resolución (13 de mayo para Secundaria, FP y EREs, 21 de mayo Maestras). Pídelo en cualquiera de nuestras sedes.