Reclamación de devolución del IRPF para el personal jubilado que comenzó a trabajar antes de 1979

22 - marzo - 2024 Jubilaciones | Muface

Aquellos jubilados y jubiladas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales – y en concreto quienes trabajasen antes del 1 de enero de 1979 y que hubiesen cotizado a la Mutualidad de Enseñanza/MUFACE- podrán solicitar la devolución por regularización de las declaraciones de IRPF de los últimos 4 años, a raíz de una reciente Sentencia la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 2ª, de fecha 28‐02‐2023, ya firme.

El Tribunal Supremo aclara la fórmula para que aquellas personas jubiladas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales y que en su día no fueron minoradas del IRPF puedan recuperar de las últimas declaraciones de la renta las cantidades que no se dedujeron y evitar una doble tributación, es decir, pueden reclamar a la Agencia Tributaria que le devuelva lo pagado de más en sus declaraciones de la renta en los últimos cuatro años: de 2019 a 2023 (períodos aún no prescritos).

En tres sentencias del Alto Tribunal, fechadas a 28 de febrero y dos a 5 de mayo, el Supremo señala que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25%. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas.

Como ejemplo, si un contribuyente hizo aportaciones a una mutualidad entre los años 1967 y 1978, y ahora tiene una pensión de 20.000 euros anuales, tiene que calcular qué parte de la pensión corresponde a esos ejercicios. Si una persona ha trabajado 45 años y cotizó en una mutualidad once años (del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978), implica que el 24% de sus rendimientos actuales proceden de esa mutualidad. Es decir, de los 20.000 euros, 4.800 euros son de aquella época. Por tanto, puede deducir de esos 4.800 euros el 25% (1.200 euros), de modo que sólo incorporará en su base imponible 18.800 euros y no 20.000 euros.

La Agencia Tributaria ha habilitado, desde el 20 de marzo,  un formulario  para agilizar las devoluciones del IRPF a quienes que realizaron en su día aportaciones a las mutualidades laborales, señalando que trabaja de forma coordinada con la Seguridad Social para atender las solicitudes de devolución con la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para las personas que la realicen. Este sencillo formulario permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos, no siendo necesario aportar documentación alguna.

Acceso al formulario, aquí