Los efectos económicos de los sexenios han de producirse desde la fecha en que se cumplen las exigencias establecidas, aunque se solicite con retraso.

19 - noviembre - 2020 Retribuciones | Sexenios

La Asesoría Jurídica de USTEA nos informa de que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha resuelto el recurso de alzada interpuesto por la persona  interesada respecto a la fecha de reconocimiento de un sexenio, que en primera instancia le había reconocido la Delegación Territorial de referencia, pero con dos años de retraso. Este hecho supone el reconocimiento administrativo de que los derechos económicos a que hubiera lugar se devengarán desde aproximadamente dos años antes y, lo más importante, sin tener que acudir a la justicia.

La Administración se hace así eco de las sentencias  nº 133  y 1229 del TSJA, ambas de 2017, que determinan que la solicitud de reconocimiento de sexenio “se configura como un mero trámite o requisito de catácter Instrumental y se realiza a los solos efectos de que a la misma se acompañase la documentación acreditativa de la realización de las actividades de formación, documentación de la que no necesariamente dispone la Administración”

Así pues, y esto es lo importante, una vez solicitado y reconocido el sexenio, sus efectos se retrotraen necesariamente al momento de la consolidación. Se establece, por tanto,  que “no puede admitirse que un elemento puramente instrumental se acabe convirtiendo en requisito material y esencial para la efectividad de un derecho. Admitir tal interpretación supondría establecer, mediante una norma reglamentaria, un obstáculo injustificado, por legítimo e inmotivado, al ejercicio legítimo de un derecho legalmente reconocido”.

Aunque una anterior Sentencia, la nº654 /2002 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señalaba  la ineludible obligación del funcionario de formular su solicitud como parte del procedimiento administrativo previsto al efecto, no significa en modo alguno que no se reconozcan los efectos económicos del sexenio solicitado desde el mismo momento en que se cumplieron los requisitos exigidos (en el caso por ejemplo de que se haya hecho con retraso la Administración entendía que el reconocimiento sólo se producía desde esa fecha).

Pero, “aunque la Administración no pudiera  reconocer un sexenio en tanto no sea solicitado por el funcionario interesado, una vez instado, los efectos económicos que el mismo lleva aparejados han de producirse desde la fecha en que se cumplieron las exigencias establecidas en el art.3 de la orden de 5 de marzo de 1998 “.

Así pues, la Administración reconoce la jurisprudencia respecto a que  la fecha efectiva de reconocimiento de los sexenios es cuando se cumplen sus exigencias y no cuando se formula la solicitud. Así pues nos alegramos de que a partir de ahora ya no sea  necesario recurrir a los Tribunales de Justicia para solventar un mero trámite administrativo. Instaremos, en consecuencia, a la Administración Educativa para que curse instrucciones a las Delegaciones Territoriales para un reconocimiento  de oficio, o en todo caso, mediante una simple solicitud de la persona interesada.