Huelga de Profesorado Interino: la fiscalía estima la demanda de USTEA por servicios mínimos desproporcionados y faltos de motivación

2 - octubre - 2018 Comunicados de USTEA | Huelga | Jurídico | Personal Interino | USTEA denuncia

En las huelgas del curso pasado USTEA defendió la estabilidad del profesorado interino y un sistema de acceso diferenciado no solo en las instituciones, en los centros, en los medios de comunicación y en la calle; también nos vimos obligados a hacerlo en los tribunales. La Consejería dictó unos servicios mínimos abusivos que, en la práctica, conculcaban el derecho de huelga, impidiendo de hecho que la huelga pudiera alcanzar sus legítimos objetivos.

Ante esta tropelía jurídica, USTEA interpuso un recurso contencioso-administrativo por vulneración del Derecho fundamental a la huelga contra la resolución dictada por la Viceconsejería de Educación.

USTEA ALEGÓ:

  1. Que la resolución carecía de falta de motivación, AL NO JUSTIFICAR por qué se establecían dichos servicios mínimos, efectuándose una motivación meramente genérica.

  2. Que a la resolución le faltaba concreción y proporcionalidad, ya que la concreción de tales servicios mínimos se llevó a cabo por los directores de los distintos centros y, por ende, por un órgano incompetente para ello, dando lugar además a distintas interpretaciones de las direcciones.

  3. Que los servicios mínimos establecidos podían suponer el mantenimiento, en la práctica, del 100% del personal, convirtiéndolos de hecho en servicios máximos.

La fiscalía en el trámite de alegaciones considera el alegato de USTEA:

Para concretar si efectivamente la resolución impugnada vulnera el derecho de huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española, por falta de motivación y proporcionalidad se puede decir, de acuerdo con la demandante; que la resolución recurrida carece de la motivación exigida, en cuanto:

  1. Se desconocen las razones que la Administración ha tenido en cuenta para fijar esos servicios mínimos. Sobre todo, en atención al número de días proyectados, la existencia de otra huelga precedente de larga duración, y el grado de afectación al alumnado en la evaluación y término del ciclo de enseñanza seguido.
  2. La Administración no justifica los criterios por los que establece esa cobertura de los servicios.

CONCLUSIÓN : Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal considera debe estimarse el reproche en cuanto a la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados, e interesa que se otorgue el amparo judicial mediante la estimación del recurso”.

USTEA se congratula de esta decisión de la fiscalía que avala nuestra denuncia por la vulneración de derechos fundamentales de los y las trabajadoras y la conducta antisindical de la CEJA.

Andalucía, 2 de octubre de 2018

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