El TS anula la sentencia ganada por USTEA por la Junta accedía al reconocimiento de los sexenios desde que se generaran

22 - febrero - 2022 Jurídico | Sexenios

Actualización importante 22/02/2022

El Tribunal Supremo dictamina que: “… los efectos económicos no pueden llevarse a una fecha anterior al momento en el que se cumplan los requisitos formativos exigibles y el interesado solicita su reconocimiento, pues bien pudiere resultar, incluso, que por las razones que fuere, la presentación de dicha solicitud por parte del interesado se difiera en el tiempo a un momento muy posterior a la fecha en la que se alcanzan tales requisitos.”
Además, en su pronunciamiento, el Tribunal Supremo refiere que “… no cabe extender los efectos
económicos al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud inicial, porque el derecho no nace hasta la fecha en la que se ha cursado dicha petición, que se convierte en elemento constitutivo y determinante de su reconocimiento.”

Por lo que anula la sentencia ganada por USTEA. La CED dicta la siguiente instrucción que elimina la anterior.


Hasta el momento la Consejería sólo ponía en marcha el contador, que ese reconocimiento implica a distintos efectos, desde la fecha de solicitud, lo cual ha producido una litigiosidad considerable y, en general, un fallo a favor de  las personas reclamantes en los tribunales .

En el día de ayer, la Consejería de Educación y Deporte publicó la Instrucción 14/2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación al reconocimiento de sexenios del personal docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Por medio de esta Instrucción y tras los numerosos litigios y reclamaciones impulsados  por nuestras asesorías jurídicas, la Consejería se aviene a nuestras demandas y, en consecuencia, la fecha de reconocimiento y consolidación de los distintos sexenios y su abono será, tal y como siempre hemos entendido en buena lógica, desde el momento en que se cumplan las condiciones para ello y no la fecha en que se solicite. Así pues, aunque  la solicitud se realizara con posterioridad a dicha fecha, los efectos, entre ellos el económico, se consolidarían, en concepto de atrasos, desde la fecha en que se cumplieron las condiciones efectivas de consolidación del sexenio. Se termina así, con la penalización que sufrían aquellos docentes que olvidaban solicitar el sexenio en fecha y lo hacían con meses e incluso años de retraso.

Por último en el texto de la Instrucción se hace referencia a las 100 horas de formación exigidas para el reconocimiento y consolidación del sexenio, lo cual alude a las condiciones establecidas cuando esta figura retributiva se creó en 1991 y no a la normativa vigente al respecto que es del año 2005, la cual no sufre cambio alguno. Por tanto, el número de horas de formación exigidas para el reconocimiento de cada sexenio sigue siendo de 60.

Si has tenido algún problema en el reconocimiento y abono de algún sexenio, solicita el modelo de reclamación en tu sede provincial de USTEA

Andalucía, 6 de agosto de 2021