Comparecencia de USTEA en el Parlamento andaluz el 5 de abril de 2016

6 - abril - 2016 Comunicados de USTEA | USTEA Vídeo

Comparecencia de USTEA en el Parlamento andaluz sobre la regulación de la proposición de ley relativa a modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos

TEXTO DE LA COMPARECENCIA
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1.- Objeto de la comparecencia.
El análisis de la iniciativa legislativa objeto de la Proposición de Ley es exclusivamente una nueva redacción del Artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos. Esta iniciativa legislativa se ampara en el dictamen emitido por la Comisión de Presidencia, en relación con el Grupo de Trabajo sobre determinadas modificaciones legislativas y normativas en materia de transparencia y calidad democrática, aprobado en la VII legislatura del Parlamento de Andalucía.
La nueva redacción propuesta presenta las siguientes novedades:
  • Incorporación un registro temporal, con plazos administrativos más exigente que el reflejado en la actual redacción.
  • Publicidad de la declaración, con la debida cautela en relación al derecho a la intimidad.
  • Posibilidad de que cónyuges o parejas de hecho, de forma voluntaria, presenten la misma declaración sobre bienes y patrimonio, que se hará pública en el Portal de Transparencia con consentimiento expreso de la persona afectada.
2.- Antecedentes legislativos:
  • La incompatibilidad de Presidente y consejeros de la Junta de Andalucía se contempla en el Art. 36.1 del Estatuto de Autonomía y tuvo su desarrollo normativo en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • La Ley de 5/1984, de 23 de abril, reguló las incompatibilidades de los restantes altos cargos.
  • Dicha ley fuer modificada en dos ocasiones: ley 4/1990 y 3/1994.
  • Finalmente, la ley 3/2005, que nació, al parecer, con voluntad de permanencia, derogó la de 1984. En el preámbulo de la misma se declara que las modificaciones contempladas en ella, en relación con leyes anteriores, se llevan a cabo por dos razones: por demanda social de transparencia y por la necesidad de regular “de modo más estricto” el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Novedades: se amplía el ámbito subjetivo, se hace más estricto el ámbito objetivo y se incluye un régimen sancionador, inexistente hasta entonces. (2005).
  • A continuación, se publica el decreto 176/2005, que desarrolla la orden.
  • Se aprueba la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
3.- Análisis de la iniciativa legislativa que se nos propone.
USTEA valora positivamente el cambio legislativo que se propone, aunque no entendemos por qué se ha tardado once años en elaborar un cambio tan razonable y que puede resultar incluso rentable, políticamente.
Ahora bien, USTEA considera pobre el alcance de esta medida, sobre todo si tomamos en consideración otros artículos de la ley 3/2005, y su decreto de desarrollo (176/2005), que deberían ser reformados igualmente, en virtud de la transparencia y la calidad de la democracia. Esta normativa, a pesar de su intención de regular “de modo más estricto” las incompatibilidades de los altos cargos – lo que, en la práctica, supone un reconocimiento de cierta falta de exigencia- da carta de naturaleza jurídica a determinados hechos y situaciones, en relación a los altos cargos, que hoy nos parece más necesario que nunca cambiar, en algunos caos y, en otros, eliminar directamente.
Nos referimos a lo siguiente:
1.- El análisis comparativo del “Artículo 10. Obligación de declarar sobre causas de incompatibilidad y plazo para efectuar la declaración.” de la presente Ley, con el “Artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.” indica la necesidad de que se fije un plazo y un organismo único, si bien asistido por el organismo competente de la materia objeto de la regulación, a fin de evitar la dispersión reglamentaria que actúe contra la transparencia defendida.
Art. 10.- Obligación de declarar sobre causas de incompatibilidad y plazo para efectuar la declaración.
Los altos cargos a los que se refiere la presente Ley estarán obligados a declarar sobre las causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería competente por razón de la materia. Dicha declaración se efectuará en el plazo que se determine reglamentariamente.
Resulta incomprensible que un articulo de una ley, posterior a otra en 21 años, resulte más ambiguo e inoperante que el de la ley derogada. Hubiera sido un buen momento para refundir y concretar todo lo referido a la obligación de declarar incompatibilidad y bienes, así como al dónde, cuándo y cómo hacerlo. Esta propuesta de reforma afecta solo al cuándo. Por eso la juzgamos insuficiente
2.- El “Artículo 24. Asignación económica a ex altos cargos.”, precisa, en el actual contexto político, social y económico de Andalucía, que se debata y se cambie. Siendo la situación laboral de las y los empleados públicos andaluces la de recortes en el sueldo, aumento del tiempo de trabajo y precarización, no es aceptable que los “ex altos cargos de la Administración pública andaluza- excepto ex presidentes, ex vicepresidentes y ex consejeros, que tienen derecho a una asignación económica establecida por la normativa estatal- tengan derecho a “una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce”.
3.- En los Artículos 26, 27 y 28 de la actual Ley, se establecen los “beneficios” de que gozarán determinados funcionarios, al cese de su trabajo político para la Administración pública:
  • La consolidación de grado para los ex parlamentarios, funcionarios de carrera, con una legislatura completa como diputados.
  • La consolidación del complemento para el personal laboral, si han trabajado dos años sin interrupción o tres con ella.
  • Permisos no retribuidos a ex diputados y ex altos cargos, en concepto de “adaptación a la vida laboral o administrativa”, permiso de un mes por cada año en el servicio, con una duración máxima de doce meses.
Estos “beneficios” suponen la creación y mantenimiento de una élite funcionarial, que aleja a este personal del conjunto de los empleados públicos. Tales beneficios, entonces, no pueden ser considerados sino privilegios. A modo de ejemplo, el “año sabático” que se prevé para la “adaptación a la vida laboral”, en situación análoga se reduce a un mes para la generalidad de los empleados y empleadas públicas y se prevé y concreta dicha circunstancia. Y, en cualquier caso, la reincorporación a la vida laboral de este personal, dentro de la Función Pública, debería ser objeto de transparencia.
 En lugar de ello, asistimos a un ejercicio de improvisación, mediante la publicación de RPT’s para colocar a los ex altos cargos disponibles, en lo que se ha denominado, con bastante exactitud, Administración Paralela.
EN RESUMEN, desde USTEA proponemos:
  1. En el contexto político, social y económico actual, la transparencia es una necesidad, conectada, efectivamente, con la calidad democrática; pero dicha necesidad de transparencia debe contemplarse, no solo en y para todos los ámbitos, sino también en igualdad de condiciones con el resto de trabajadoras y trabajadores del sector público.
  2. Es necesario distinguir entre la situación del personal funcionario/laboral/estatutario, al servicio de la Administración pública, que accede a un cargo, amparado por esta Ley, y las personas que acceden a dicho cargo desde el sector privado y deben incorporarse a este sector, al finalizar su servicio público.
  3. Es necesario que la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía no se quede en una declaración de buenas intenciones, convirtiéndose así en un parapeto legislativo tras el que se justifiquen las actuaciones de los poderes públicos andaluces, tratando de poner freno a la oleada de descrédito social producida por la corrupción y el desvío de fondos públicos, quizás no tanto a bolsillos privados, cuanto a otros usos políticos, todavía por determinar con exactitud.
  4. Proponemos que el personal que vuelva a la administración pública, después de ejercer una responsabilidad política, se incorpore a su puesto del servicio activo de acuerdo con su grado consolidado. Los principios de igualdad y calidad democrática hacen imprescindible una actualización de las RPT’s de la Junta de Andalucía, realizada de acuerdo con las necesidades del Servicio Publico y no de determinados servidores públicos.