Comisiones de Servicio en Andalucía. Abierto el Plazo!!!

4 - marzo - 2010 Andalucía | Comisiones de servicio

Para ver el artículo completo pulsa en Leer más Plazo del 1 al 31 de Marzo

NORMATIVA DE REFERENCIA:

-Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio
del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería
de Educación (BOJA nº 50, de 12 de marzo de 2008).

-Orden de 30 de abril de 2009, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2008,
por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente
dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA nº 93, de 18
de mayo de 2009).

PLAZO DE SOLICITUD: Con carácter general, las solicitudes han de presentarse
entre los días 1 y 31 de marzo. No obstante lo anterior, podrán presentarse en el
momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. La ocupación
de un puesto en comisión de servicio, cuando esta se haya solicitado fuera del plazo
general estará supeditada a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos
provisionales.

SITUACIONES QUE AMPARA LA CONCESIÓN
DE COMISIÓN DE SERVICIO

1. Para Centros de nueva creación:
La propuesta la eleva la Dirección de los Centros a la Delegación Provincial
correspondiente.

2. Para ocupar puestos docentes en las Universidades:
A propuesta de la Universidad correspondiente, con el informe favorable del
centro directivo competente en materia de Universidades.

3. En atención a situaciones especiales del profesorado:
-Por razones de salud del profesorado: enfermedad propia que impida o
dificulte grave o muy gravemente el llevar a cabo la labor docente en el puesto

o lugar de destino.
-Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales.
-Por razones de salud de cónyuge o pareja de hecho o de familiar conviviente
en primer grado de consanguinidad o afinidad: enfermedad para la que no
haya posibilidad de correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia
de destino.
-Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de
funcionario que desempeñe puesto de libre designación y se ocasione
separación familiar por traslado.