Lo primero que tenemos que decir es que el informe de la abogacía del Tribunal de Justicia de la UE es sólo un informe prejudicial a la sentencia, la cual se demorará unos meses más. Si bien es cierto que los medios de comunicación han centrado sus informaciones en una de las conclusiones de dicho informe según la cual “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a la jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de los sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo”, poner únicamente el foco ahí es hacer una lectura bastante parcial de un informe que tiene más de 30 páginas y muchas otras consideraciones.
Se reconoce sin ambages el abuso generalizado de la contratación temporal, lo cual debería ser corregido “por un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”. La abogada general es muy crítica con las actuaciones tanto de las autoridades administrativas como judiciales españolas, que con la excusa de que la ley permite el nombramiento de funcionariado interino, ha permitido la cobertura de puestos y necesidades en las distintas Administraciones que no tenían carácter ni excepcional ni provisional, sino ordinario y permamente.
También establece que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la directiva 1999/70 de la Comunidad Europea y por lo tanto no exoneran a las Administraciones Públicas de sancionar los abusos cometidos en la temporalidad, pese a que los distintos firmantes del Acuerdo de Estabilización no se han considerado siquiera mínimamente aludidos, ya que nos lo vendieron como la fórmula a todos los males del personal en interinidad.
Ciertamente la Directiva europea no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a las Administraciones responsables del abuso. Pero para la abogacía general no bastaría, como establece el TS en su sentencia de 26 de septiembre de 2018 que la sanción ante el abuso consistiera en el mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los correspondientes procesos selectivos, lo que considera insuficiente (esta sentencia hasta ahora no la había analizado el TJUE), ya que esta medida debería ir acompañada:
- De una indemnización proporcionada que incluya no sólo lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, sino también una indemnización por pérdida de oportunidades y/o pérdida de ingresos.
- Estas indemnizaciones deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionariado temporal en la relación de servicio ya que será cesado cuando se incorpore el personal fijo, suponiendo además el mantenimiento de la relación temporal una perpetuación de la precariedad.
Asimismo, destacamos que no es requisito para una posible reclamación, de ser el caso, haber reclamado previamente como han defendido algunos promotores de iniciativas en este sentido durante este verano y que USTEA no ha avalado, ni mucho menos promovido. El hecho de que el funcionariado interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses no impide que deba aplicársele la directiva 1999/70 y, por tanto, que tenga los efectos que procedan en derecho.
Por último, como venimos haciendo desde hace tiempo, recomendamos nuevamente, con prudencia, esperar al resultado de la sentencia, el cual no se ha producido. El texto del informe es sumamente denso en contenidos y las informaciones periodísticas al respecto pecan de simplistas. El informe es categórico contra el abuso de temporalidad, situación que sitúa como contraria a derecho, siendo ese uno de los aspectos más relevantes y positivos, al explicitar claramente que esa regla no puede seguir perpetuándose en la Administración española.
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