En el día de hoy, el sindicato USTEA procede a solicitar la suspensión cautelar y a la INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra las Instrucciones de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen la organización y funcionamiento de los Centros que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria el curso 2019-2020.
La Consejería de Educación dictó estas instrucciones aduciendo un supuesto vacío legal originado por una sentencia del Tribunal Supremo que dejaría definitivamente anulada la Orden de 17 de marzo de 2015, la cual desarrolla el currículum en la Educación Primaria, incluidas las cargas horarias de cada materia, también la de Religión. Dicha Orden fue recurrida por los obispos andaluces y una asociación de profesores de religión, pero el fallo del TSJA (23 de mayo de ese mismo año) no entra en el fondo del asunto, sino que la anula por defecto de forma: En su día no se cumplió con el trámite de audiencia pública previo a la publicación de la norma. Como consecuencia, el anterior gobierno andaluz interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente fue inadmitido.
Luego, por un mero defecto de forma en la tramitación de la Orden de 17 de marzo, la Consejería se ve obligada a su reformulación. Pero ello se convierte ahora en la coartada perfecta, para aprovechar “que el Pisuerga pasa por Valladolid”, mediante unas simples instrucciones acomodar una orden de desarrollo curricular a los intereses episcopales.
Por dos razones:
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En fechas aproximadas a la del fallo del TSJA, el propio Tribunal Supremo dictó otra sentencia por un litigio similar que mantenían las diócesis de Asturias y el Gobierno de aquella comunidad. Y esta sí que es contraria a los intereses de la Iglesia, puesto que reconoce el derecho de la Administración asturiana a regular restrictivamente el horario de religión.
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Existe una legislación básica estatal, la LOMCE, que sigue en vigor y paradójicamente, siendo una ley promulgada por el PP, establece horarios para la asignatura de Religión más restrictivos que la norma andaluza anulada y que rigen actualmente en Ceuta y Melilla, únicos territorios que gestiona el Ministerio de Educación.
En definitiva, nadie obliga al Gobierno andaluz a aumentar el horario de la mencionada asignatura, es una decisión política que puede generar influencias devastadoras para la Enseñanza Pública. Y mucho menos a modificar sustancialmente el resto del currículum, con prisas y sin acuerdos. Resulta realmente indignante que para esto se den una prisa que en ningún momento les han requerido los tribunales, dotando en algunos cursos de primaria a la religión, o en su caso a su alternativa, de mayor espacio que a materias curriculares. Pero además, la Administración obvia que estamos ante una reforma curricular, materia que no puede desarrollarse mediante una mera Instrucción, pues las instrucciones y circulares internas solo pueden justificarse como tales, cuando contienen instrucciones orientativas en el modus operandi funcional y burocrático de la Administración.
Un despropósito sin parangón, ya que con la excusa de la sentencia, avanzan en una reforma curricular que no ha sido debatida suficientemente y, además, lo hacen mediante una norma de rango inferior a la que viene a sustituir, no atiende las necesidades educativas de los centros, limita y reduce su autonomía pedagógica e incluye modificaciones de calado suficiente para poner en jaque la organización de los centros y la confección de los horarios durante el próximo curso.
Aparte de contentar a los obispos es falso que las instrucciones refuercen las áreas instrumentales, como pretende la Administración, a las que no se aportan más que incrementos pírricos, un descenso descomunal de los destinados a la segunda lengua extranjera, la educación para la ciudadanía y la práctica digital y mantiene igual a las Ciencias Naturales, las Ciencias Sociales y las Enseñanzas Artísticas. No ocurre lo mismo con el Inglés, la Educación Física o la Religión que experimentan notables aumentos, hasta del 166% en el caso de esta última en 4º, 5º y 6º de Primaria. Paralelamente se pierden una o dos horas para las materias de libre configuración autonómica y lo que resulta más llamativo, se reduce a cero el tiempo destinado a la acción tutorial, desmintiendo lo establecido en el punto tercero de las susodichas instrucciones.
Andalucía, 18 de julio de 2019