USTEA INFORMA: PERSONAL SUPRIMIDO Y DESPLAZADO

26 de junio de 2026
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La Instrucción establece el procedimiento que deben seguir los centros y las Delegaciones Territoriales cuando un docente con destino definitivo no dispone de horario suficiente para impartir su especialidad como consecuencia de la planificación educativa del curso.

¿A quién afecta?

  • Al personal funcionario de carrera con destino definitivo:
    • Cuerpo de Maestros.
    • Secundaria.
    • Formación Profesional.
    • Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • Enseñanzas Artísticas.
    • Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP.

¿Cómo se determina quién resulta afectado?

El centro convoca una reunión del profesorado afectado (con al menos 48 horas de antelación) y aplica unos criterios objetivos para decidir quién queda reubicado, desplazado o suprimido. Todo el proceso queda reflejado en un acta de Séneca que posteriormente supervisa la Inspección Educativa.

Criterios de prioridad

Si hay personas voluntarias para asumir la situación, el orden de preferencia es:

  • Mayor antigüedad en el centro.
  • Mayor tiempo de servicios.
  • Mayor antigüedad en el cuerpo.
  • Mejor puntuación de oposición.
  • En Secundaria, además, tiene prioridad quien pertenezca al Cuerpo de Catedráticos.

Si nadie se ofrece voluntariamente, se aplica el criterio inverso (menor antigüedad, menos servicios, etc.).

Opciones del profesorado afectado

Cuando no existe horario suficiente, el profesorado puede:

  • Completar horario en su propio centro impartiendo otra especialidad para la que esté habilitado o tenga la titulación necesaria.
  • Completar horario en otro centro de la misma localidad.
  • Si no existe horario suficiente en absoluto:
    • Ser desplazado dentro del propio centro a otra especialidad.
    • Ser desplazado provisionalmente a otro centro.
    • Solicitar voluntariamente la situación de suprimido.

Consecuencia de no elegir ninguna opción

Si el profesorado no opta por completar su horario cuando puede hacerlo, sufrirá una reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, en función de la jornada lectiva no realizada.

Aspectos importantes

  • Todo el procedimiento queda documentado mediante actas en Séneca.
  • La Inspección Educativa supervisa las actas.
  • La Junta de Personal debe ser informada de todas las actuaciones.
  • Siempre tiene prioridad para impartir una materia quien sea titular de esa especialidad frente a quien solo esté habilitado por titulación.

Personal excluido

La instrucción no se aplica al personal vario asimilado ni al personal laboral docente de Educación Permanente.

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