Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación (del 25 de junio al 24 de julio de 2026). El recurso deberá presentarse, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En el trámite denominado ‘Recurso de Beca de Carácter General 2025/2026’.
En el caso de no haber cumplido las obligaciones establecidas en la convocatoria de estas becas, los beneficiarios pueden presentar impreso de renuncia en la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación de su provincia.
Importante: Si ha tenido problemas con el pago de la cuantía de la beca concedida debido a incidencias con su cuenta corriente, deberá solventarlos a la mayor brevedad posible para poder efectuar el pago de la misma.



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