El 30 de julio de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menores, así como el permiso parental.
El redactado del decreto puede resultar confuso, ya que se entremezclan distintos conceptos. Desde USTEA queremos aclarar los principales cambios:
Permiso por nacimiento y cuidado de menor
Este permiso se amplía de 16 a 17 semanas retribuidas al 100 %, a disfrutar dentro del primer año de vida del o la menor.
- Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto.
- El resto pueden distribuirse en semanas completas a lo largo del primer año.
En el caso de familias monoparentales, este permiso se amplía hasta un máximo de 32 semanas.
Permiso parental
Se establece un permiso de 8 semanas que puede disfrutarse hasta que el o la menor cumpla 8 años.
- De estas 8 semanas, 2 serán retribuidas al 100 %, y pueden sumarse a las 17 semanas del permiso por nacimiento. Por este motivo, en algunos medios se hace referencia a un total de 19 semanas.
- En familias monoparentales, se reconocen 4 semanas retribuidas dentro de este permiso.
Aplicación retroactiva
Estas ampliaciones tienen efecto para nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Sin embargo, el disfrute de las semanas retribuidas correspondientes al permiso parental y la prestación económica asociada sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Desde USTEA valoramos positivamente este avance, que responde a una demanda histórica de nuestro sindicato en la lucha por la conciliación real, la igualdad entre modelos de familia y la ampliación de los derechos laborales y sociales del personal de la educación pública.
Exigimos a la Junta de Andalucía que adapte sin demoras la normativa autonómica para hacer efectivos estos derechos en el ámbito educativo.
Aclaraciones:
Según la normativa:
- La semana 17 del permiso de nacimiento y cuidado, pueden disfrutarla quienes den a luz o adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley (Disposición final tercera. Entrada en vigor, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de julio de 2025). Es decir, desde el 30 de julio de 2025.
- Respecto a la retroactividad, afecta al pago de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, por cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad. Se aplicará a quienes lo hayan disfrutado desde el 2 de agosto de 2024. Esta prestación económica correspondiente se podrá solicitar a partir del 1 de enero de 2026.
Desde USTEA exigimos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que saca de manera urgente unas Instrucciones que complementen la Circular de 11 de junio de 2021 con el fin de que las diferentes Delegaciones Territoriales unifiquen los criterios de aplicación.
USTEA
Por la igualdad, la justicia social y los derechos laborales




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