Tal y como ya hemos denunciado desde USTEA en numerosas ocasiones, la Salud Laboral entre el profesorado es un aspecto que se ha cuidado y se cuida muy poco por parte de las administraciones educativas.
En este sentido, La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto “la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales”, recogiendo el derecho de las y los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y la obligación de la empresa de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su trabajo y las medidas de protección y prevención que eviten el deterioro de su salud.
De manera general, la administración educativa ha tenido un cumplimiento del todo insuficiente respecto a las obligaciones legales señaladas y esta tónica ha tenido su continuidad ante las evidentes modificaciones de las condiciones de trabajo del personal docente durante el periodo de estado de alarma. Durante estas semanas, miles de trabajadores han pasado a desarrollar su actividad profesional desde su domicilio, estableciéndose éste como su puesto de trabajo, a menudo con medios y recursos del todo insuficientes e inadecuados desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Esto se suma a unas condiciones de estrés laboral provocado por el incremento de los tiempos de trabajo, las dificultades propias de la situación de confinamiento y del desarrollo normal de la actividad docente, las presiones y excesiva fiscalización del trabajo realizado, la complejidad de la conciliación de la vida laboral y familiar en las actuales condiciones, etc.
Ante esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo es obligación, más aún si cabe, de la administración, llevar a cabo una evaluación de los riesgos para la salud de sus trabajadores y trabajadoras, tal y como desde USTEA se ha exigido al respecto a través de un escrito presentado por registro telemático (enlace). Si bien es cierto que desde las distintas delegaciones provinciales, así como desde la propia consejería se han elaborado una serie de recomendaciones para el teletrabajo docente, queremos señalar que éstas han llegado tarde y con una escasa coordinación y claridad, ya que parecen haberse utilizado canales de comunicación dispares en distintas provincias y existen varias versiones de estas recomendaciones. Además, hemos podido constatar cómo estas recomendaciones no han llegado a todo el profesorado, por lo que entendemos que la consejería ha sido negligente en este sentido, al no asegurarse de que las ínfimas medidas llevadas a cabo en materia de salud laboral lleguen a toda la plantilla afectada.
Dentro de las propias recomendaciones se insta al conjunto de las y los trabajadores a realizar una autoevaluación de sus condiciones de trabajo en casa. Entendemos que el objetivo de la misma será el de evaluar a qué riesgos y en qué medida están expuestos los y las docentes en el desempeño de su trabajo. Nos preocupa no conocer qué medidas pretende llevar a cabo la Consejería de Educación para corregir y actuar sobre los riesgos que desde esta evaluación, que consideramos insuficiente, se detecten.
Por todo ello, desde USTEA exigimos:
- Que se proceda a una evaluación real y completa, con garantías, de los riesgos a los que están sometidos los y las trabajadoras
- Que se informe y se forme al personal docente sobre los riesgos para su salud y la medidas de protección y prevención que tienen que seguir
- Que se reúnan telemáticamente y con carácter urgente los Comités de Seguridad y Salud Laboral de cada una de las delegaciones territoriales de educación
- Que se constituya el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación
- Que se cubran las plazas de técnicos en prevención de riesgos laborales que establece la ley, es decir, uno por cada mil docentes
- Que se destinen todos los medios necesarios para la eliminación de los riesgos para la salud de los trabajadores que se detecten en las tareas de evaluación de los mismos