Con el pretexto de mantener el orden público y la seguridad nacional, conceptos imprecisos y no bien definidos, el Gobierno en funciones acaba de aprobar, el 5 de noviembre de 2019, un decretazo ley que supone el recorte al derecho a la información y difusión de contenidos digitales sin la mediación del poder judicial.
La modificación de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, no puede estar regulada por un Real Decreto, sino por una Ley Orgánica, que posteriormente debe aprobarse por una mayoría absoluta en las Cortes Generales.
La ley mordaza digital deja la puerta abierta al recorte de libertades. La historia nos ha mostrado repetidamente que se empieza aprobando legislación excepcional para casos excepcionales y cada vez se va ampliando su ámbito de actuación, hasta convertir lo excepcional en habitual.
Un Decreto Ley que esconde la intención de controlar cualquier disidencia a través de la introducción del concepto orden público: el orden público tiene una reminiscencia claramente franquista y nos lleva a recordar casi de inmediato la tristemente famosa Ley de la patada en la puerta, la Ley Corcuera, que aquel “ínclito” ministro socialista impuso para convertir también lo excepcional en habitual.
En el decreto aparece nueve veces el concepto de orden público, siempre ligado a la seguridad nacional (concepto que se repite en 17 ocasiones) y seguridad pública (41 menciones). El texto justifica los cambios introducidos en la ley de Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada el 1 de diciembre 2017 y en este caso se salta la garantía elemental de separación de poderes. Solo un juez puede interceptar comunicaciones y ordenar el secuestro de publicaciones, como es el cierre de una web (Ley de Telecomunicaciones 34/2002 del 11 de julio), según el artículo 18, referente a la intimidad, y el artículo 20, en el caso de la libertad de expresión.
Con esta verdadera mordaza digital se deja la puerta abierta a que el Gobierno cierre de forma provisional páginas web, ahora también para prevenir desórdenes públicos. Una nueva excepción jurídica que vulnera los derechos fundamentales.
El poder Ejecutivo se arroga la posibilidad de cerrar páginas web cuando existan riesgos de que se cometan desórdenes públicos y sea necesario intervenir para preservar o restablecer el orden público. Y todo ello sin orden judicial y por tanto quebrando el principio de separación de poderes.
Los desórdenes públicos son quizás uno de los tipos penales más complejos que existen en nuestro Código Penal, así como uno de los que más habitualmente se imputa a activistas tras la celebración de una manifestación. Y es que el concepto de desórdenes sirve de recurrente para sancionar cualquier actuación que se salga de la norma, gracias a que en ningún rincón de todo nuestro ordenamiento jurídico se define qué se entiende por orden público. Lo más grave que aporta este Real Decreto-Ley es el riesgo que corren nuestros derechos fundamentales, particularmente el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión o manifestación.
Por ello USTEA, como miembro de la Confederación Intersindical rechaza y denuncia este nuevo recorte de libertades que quiebra principios constitucionales, la separación de poderes y supone un ataque a las libertades fundamentales que puedes ser usado bajo los conceptos imprecisos de orden público y seguridad nacional para eliminar cualquier legitima disidencia política o sindical.
Rechazamos el uso de la excepcionalidad para legislar en recortes de libertades porque nos acercan y alimentan a los que defienden regímenes totalitarios y autoritarios y fortalecen al fascismo.
Andalucía, 11 de noviembre de 2019