Desde hace años el sindicato USTEA ha impulsado desde sus Asesorías Jurídicas demandas para el reconocimiento del complemento de nivel 24 al profesorado del cuerpo de Maestros de los Centros de Educación Permanente de Adultos, con desigual fortuna. En los tribunales de primera instancia se habían dictado sentencias de lo más dispar, unas reconociendo el derecho a percibir dicho complemento y otras en sentido contrario. Sentencias, en suma, de lo más errático y variado. Finalmente el Tribunal Supremo, en la sentencia 1367/2020 de la sala 4ª de lo Contencioso Administrativo, dictada el 21 de octubre de 2020, dilucida definitivamente la cuestión, dictando la primera sentencia de casación contra un recurso de de la Junta de Andalucía contrario al fallo de un Tribunal de primera instancia de Jaén.
El asunto en cuestión se refiere a las y los funcionarios del Cuerpo de Maestros que prestan servicio en los Centros de Educación Permanente de Adultos, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La sentencia estima que cuando se realiza la función de profesor de este ciclo es lo de menos que esa función se haga en un IES o en un Centro de Educación de Adultos, dado que como indica el art. 32 de la Ley 30/1984 los puestos de maestro que prestan servicio en el primer ciclo de la ESO tienen asignado el nivel 24 de complemento de destino.
La representante legal de la Junta de Andalucía en su alegato consideró que no es la misma función del maestro en el primer ciclo de la ESO que en los planes para la obtención de la titulación básica en un Centro de Educación de Adultos. Simplificando su argumentario, viene a concluir que al tratarse de centros de distinto nivel, uno de secundaria y otro de primaria, los complementos deben ser los estipulados para cada uno.
La sentencia del TS estima, sin embargo, que no hay razones objetivas para que una enseñanza de secundaria, impartida por una o un maestro en un Centro de Educación de Adultos comporte unas retribuciones complementarias inferiores a las que percibiría impartiéndola en el primer ciclo de la ESO en un IES.
La Sala 4ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechaza, pues, el argumentario de la Junta de Andalucía y además señala que “esta Sala viene reiterando que el desempeño de las funciones -todas o las esenciales- de un puesto de trabajo distinto de aquel para el que fue nombrado un funcionario, supone para este el derecho a percibir las retribuciones complementarias del efectivamente ejercido”.
Por este motivo la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia de primera instancia favorable al abono del complemento 24 a una Maestra con destino en un Centro de Educación Permanente de Adultos en el Plan para la obtención del Título de Educación Secundaria Obligatoria.
Desde USTEA consideramos importantísimo este fallo ya que viene a consolidar los argumentos que hemos venido defendiendo ante la propia Administración Educativa y en los Tribunales desde hace bastantes años. Por ello instaremos a la Consejería de Educación al reconocimiento del complemento de secundaria a todo el profesorado que imparte el primer ciclo de la ESO o, de no ser así, continuaremos instando a las y los trabajadores a acudir a los tribunales. Entendemos que, ahora, con más argumentos que refrendan nuestras demandas.
Andalucía, 13 de noviembre de 2020