SALUD LABORAL: La desconexión digital es un derecho reconocido por ley

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) reconoce el derecho de las personas trabajadoras —incluido el personal empleado público— a la desconexión digital para garantizar:

  • El respeto al tiempo de descanso
  • Los permisos y vacaciones
  • La intimidad personal y familiar

Este artículo establece además una obligación clara para las administraciones públicas y centros educativos:

👉 Elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia a la representación legal de las personas trabajadoras.

Esto implica que los centros educativos deben definir de forma clara:

  • Cómo se ejerce la desconexión digital.
  • Qué canales y horarios de comunicación son adecuados.
  • Medidas de sensibilización frente a la fatiga informática.

Un problema de prevención de riesgos laborales

La sobreexposición digital y la disponibilidad permanente constituyen riesgos psicosociales vinculados al estrés, la ansiedad, el burnout y los trastornos del sueño.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la Administración a garantizar la seguridad y salud del personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluidos los riesgos de carácter organizativo y psicosocial.

Asimismo, el Real Decreto 486/1997 establece que las condiciones de trabajo deben proteger la salud física y mental de las personas trabajadoras.

La hiperconectividad vulnera estos principios cuando:

  • Se generan expectativas de respuesta inmediata fuera de horario.
  • Se difuminan los límites entre vida laboral y personal.
  • Se incrementa la carga mental y emocional del profesorado.

Teletrabajo y digitalización: más obligaciones para la Administración

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia refuerza este derecho y obliga a garantizar especialmente la desconexión digital cuando el trabajo se apoya en herramientas tecnológicas.

En educación, la digitalización y el uso intensivo de plataformas no pueden convertirse en excusa para extender la jornada laboral de forma encubierta.


La escuela no puede funcionar 24 horas

Desde una perspectiva sindical y de defensa de lo público, denunciamos:

  • La cultura de la disponibilidad permanente.
  • La presión creciente de canales informales (WhatsApp, apps, correos a cualquier hora).
  • La falta de protocolos claros en muchos centros educativos.

La educación pública no puede sostenerse sobre la autoexplotación del profesorado.


Exigimos

  1. La elaboración inmediata de protocolos de desconexión digital en todos los centros educativos.
  2. La negociación real con la representación sindical.
  3. La inclusión de los riesgos psicosociales en las evaluaciones de riesgos.
  4. Campañas de sensibilización dirigidas a equipos directivos, familias y administración.
  5. El respeto efectivo del horario laboral docente.

Defender la desconexión digital es defender la salud

Garantizar tiempos de descanso reales es una condición imprescindible para:

  • Proteger la salud del profesorado.
  • Mejorar la calidad educativa.
  • Defender unas condiciones laborales dignas.

La conciliación y la salud laboral no son opcionales: son derechos.

Seguiremos trabajando para que se respeten en todos los centros educativos.

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