Resumen de las modificaciones sobre la Orden de 8 de junio de 2011 que regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino

21 - abril - 2016 Mesa Sectorial | Personal Interino

BORRADOR DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011

borrador2_orden8junioTras dos sesiones de trabajo, entre la administración educativa y las organizaciones sindicales de la mesa sectorial, se ha cerrado prácticamente la negociación. Queda por celebrarse una mesa sectorial con el texto definitivo de la orden.

CAMBIOS MÁS RELEVANTES QUE RECOGE EL BORRADOR.

Art. 2.- Sobre la publicación de las bolsas de trabajo docentes. Se añade: Los datos relativos a los servicios reconocidos, en su caso, en las referidas bolsas para cada curso académico se entenderán cerrados a fecha 30 de junio del curso académico anterior.

USTEA demanda que las bolsas sean consultables durante todo el proceso.

La Administración responde que, en todo caso, esta cuestión sería objeto de regulación en una adicional sobre consulta de bolsas.

Art. 3.- Sobre acceso ordinario. Se rehacen y modifican los apartados 1, 2 y 3.

USTEA pide una bolsa única, que se aclare cómo se computa el tiempo de servicios en la bolsa bilingüe y que se compute el 100% de las bolsas de diferentes cuerpos.

La Administración, sobre el cómputo de tiempo de servicios, aclara que una vez termine el proceso selectivo, se puede acceder a una bolsa diferente a aquella en la que se tenga el tiempo de servicio (siempre que apruebe al menos una prueba de oposiciones) Se niegan a la bolsa única. Se niegan al cómputo del 100% para especialidades de cuerpos diferentes.

Art. 4.- Sobre ordenación de las bolsas de trabajo. Se modifica el apartado 2, en el siguiente sentido: para el personal aspirante, y sólo en el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en los mismos cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados. Lo anterior se llevará a cabo mientras los procedimientos selectivos sean idénticos entre sí. En el supuesto de modificarse la forma y el contenido de los mismos, habrá que esperar a que transcurra el tiempo necesario para aplicar lo establecido en el párrafo anterior.

USTEA plantea que se considere la mejor calificación de los dos últimos procedimientos, con efecto inmediato. Pide que se aclare qué se entiende por “procedimientos selectivos idénticos”.

La Administración explica que se “guardará la nota” siempre que la norma básica reguladora sea la misma. Y en este sentido lo aclararán en la siguiente redacción.

Respecto a cómo se articulará en la práctica “guardar la nota”, la Administración aclara lo siguiente:

Esta normativa, en el mejor de los casos, no estará en vigor hasta octubre de 2016, por lo que no será de aplicación hasta el curso próximo.

No es viable, desde el punto de vista legal, la retroactividad de la normativa.

En la práctica, para Secundaria, la nota obtenida por las personas aspirantes en la oposición de 2016, se comparará con la obtenida en la oposición de 2014. Esto afectará, dadas las características de las oposiciones de 2014, a las personas aspirantes de las especialidades de Lengua Castellana, Matemáticas, Geografía e Historia e Inglés.

Para Educación Infantil y Primaria, la nota que se guarda sería las que las personas aspirantes hayan obtenido en las oposiciones de 2017 y se comparará con la obtenida en las oposiciones de 2015.

Art. 5.- Sobre permanencia en las bolsas de trabajo.

USTEA propone:

– eliminar la obligación de volver a participar en el proceso selectivo tras un tiempo determinado de permanencia en las bolsas (por ejemplo, cinco años) y una vez alcanzada cierta edad (55 años).

– permitir excepcionalmente la permanencia a quienes no puedan participar por causa de fuerza mayor acreditada.

La Administración responde, respecto a la eliminación de la obligación de participar, que no se puede, aunque no explica por qué. Para no aceptar lo propuesto respecto a las personas mayores de 55 años, se escudan en una Disposición adicional de la LEA.

Nosotros les recordamos la Directiva europea 2000/78/CE.

Sobre la consideración de las causas de fuerza mayor, la Administración responde que circunstancias excepcionales “siempre” han tenido tratamientos excepcionales y que, por tanto, no hace falta que esta orden contemple ese extremo.

Art. 6. Acceso extraordinario a bolsas. Se ha eliminado toda alusión a las bolsas restringidas en este artículo y lo pasan a la disposición adicional segunda. Se adapta el articulo a lo recogido en el Decreto 302 modificado.

USTEA pide que se elimine el carácter de urgencia de estas bolsas o que se aclare convenientemente. También pedimos que se aclare el mantenimiento en bolsa de origen, y cómputo tiempo de servicio en nueva bolsa.

La Administración mantiene el carácter de urgencia de estas bolsas y aclara que sus integrantes irán al final en la ordenación, ordenados a su vez por tiempo de servicio o por calificación aspirantes.

Art. 7. Sobre los requisitos generales. Se añade el punto 1.i, en adaptación a la ley de la infancia y la adolescencia.

Art. 8. Sobre los requisitos específicos. Se especifican los requisitos de acceso para el profesorado técnico de FP: acreditación de la formación para la docencia mediante la certificación a la que hace referencia la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, salvo que se acredite experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014.

Art. 9. Sobre solicitudes y documentación. Se modifican los apartados 4 y 5. Se contemplan las dos provincias para las solicitudes y se establece cuándo presentar la documentación para acreditar no haber sido condenado en firme por delitos de carácter sexual.

USTEA plantea que la documentación se aporte una sola vez.

Sobre el apartado 5, la Administración aclara que harán unas Instrucciones en las que se indicará la validez temporal de esta justificación.

Art. 13. Motivos de exclusión. Se añade un nuevo motivo de exclusión: “No haber realizado al menos la primera prueba de los procedimientos selectivos del año que corresponda a los que, cumpliendo los requisitos, se tenga la obligación de concurrir”

USTEA plantea que, en caso de exclusión, al reingresar a la bolsa, se considere el tiempo de servicio anterior a la expulsión.

La Administración valora la propuesta y la admite.

Art. 15. Efectos de las exclusiones.

USTEA propone

– eliminar la restricción de alegar una sola vez la imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente.

añadir la circunstancia sobrevenida de protección por violencia de género y la circunstancia de enfermedad sobrevenida, de duración prevista superior a 3 meses, al listado de circunstancias que pueden obtener destino o realizar sustituciones una vez desaparezcan.

La Administración acepta ambas propuestas.

Art. 25. Permisos o bajas y vacaciones reglamentarias

USTEA plantea incluir en este apartado la paternidad y la incapacidad temporal.

La Administración acepta la ampliación, quita toda referencia concreta, para sustituirla por la referencia a lo establecido en la orden de licencias y permisos. Así queda todo incluido.

Art. 26. Sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

USTEA plantea que se posibilite el intercambios entre tres o más interinos/as.

La Administración responde que no pueden arbitrar condiciones diferentes para el personal interino, en relación al personal funcionario. Respondemos que dicha diferencia estaría justificada por la temporalidad y movilidad del personal interino.

La Administración no acepta nuestra propuesta.

Disposición Adicional Primera. Personal Con Discapacidad. El personal con discapacidad igual o superior al 33% no estará obligado a consignar provincias para vacantes (bolsas extraordinarias), ni a aceptar sustituciones una vez iniciado el curso.

USTEA plantea además la reserva de una cuota para discapacidad. La administración dice que lo arbitrado en la orden es más ventajoso.

Disposición Adicional Segunda. Convocatorias extraordinarias para personal que ya está en las bolsas. Se regula aquí todo lo relacionado con estas bolsas restringidas, así como la ordenación del personal, que va al final del todo, y ya, en ese lugar, estará ordenado por tiempo de servicio y nota.

Queda por revisar, por parte de la administración:

– Redactar de nuevo lo que afecta a guardar la nota, para que se entienda lo que se ha explicado en la mesa.

Añadir un apartado 3 a la Adicional Segunda, aclarando que esas bolsas nuevas ocuparán en la ordenación general de la especialidad el lugar que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 6.

Hacernos llegar el anexo del baremo, tanto de bolsas bilingües como ordinarias, y el anexo relativo a las titulaciones.