Desde USTEA Enseñanza informamos al personal funcionario interino docente sobre la prórroga vacacional correspondiente a los meses de verano y las condiciones para su reconocimiento.
La prórroga vacacional permite mantener el nombramiento durante el periodo estival en función del tiempo de servicio prestado durante el curso.
¿Cuándo se cobra julio y agosto completos?
El personal interino tendrá derecho a la prórroga vacacional completa de julio y agosto cuando cumpla alguno de estos requisitos:
✅ Haber trabajado periodos superiores o iguales a siete meses a fecha de 30 de junio.
✅ Haber prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del curso escolar.
✅ Haber ocupado un puesto vacante entre el inicio del curso y las vacaciones de Navidad y continuar prestando servicio hasta el 30 de junio.
¿Qué ocurre si no cumplo estos requisitos?
En el resto de casos, se expedirá un nombramiento a partir del 1 de julio con una duración proporcional al tiempo de servicio efectivo prestado durante el curso.
La correspondencia será la siguiente:
🔹 6 meses de servicio: 1 mes de prórroga.
🔹 1 mes de servicio: 5 días de prórroga.
🔹 De 24 a 29 días de servicio: 4 días de prórroga.
🔹 De 18 a 23 días de servicio: 3 días de prórroga.
🔹 De 12 a 17 días de servicio: 2 días de prórroga.
🔹 De 6 a 11 días de servicio: 1 día de prórroga.
⚠️ Recuerda que el tiempo de servicio prestado excluye las prórrogas de nombramientos correspondientes a los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.
No tienes que solicitarlo
El cálculo de la prórroga vacacional lo realiza directamente la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por lo que no es necesario presentar ninguna solicitud.
Si tienes cualquier duda sobre tu situación, tiempo de servicio o nombramiento:
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USTEA Enseñanza



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