La lista de personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros 2019 se puede consultar en el siguiente enlace.
Documentación que deben presentar los seleccionados
En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2019, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
- a) Fotocopia del D.N.I. en vigor, en el caso de que no haya prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
Quienes no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente. - b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (anverso y reverso) o, en su defecto, fotocopia compulsada de documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
- c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo VII de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. Modelo
- d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
- e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Modelo
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ya dieron su autorización para recabar dicha información, NO TIENEN QUE VOLVER A PRESENTAR LA CITADA AUTORIZACIÓN. - f) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3 de la Orden de convocatoria.