1. Participación en los órganos de selección
La participación como miembro de un órgano de selección tiene carácter obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de ingreso a los cuerpos docentes.
La ausencia injustificada a cualquiera de las sesiones o actuaciones del procedimiento selectivo —incluidos el acto de constitución y el de presentación—, cuando se haya sido debidamente convocado por la Presidencia del órgano o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.
2. Dispensa de participación
Quienes hayan formado parte de los órganos de selección en la convocatoria inmediatamente anterior podrán solicitar su exclusión del sorteo para el nuevo procedimiento selectivo.
Plazo de solicitud: del 26 de febrero al 11 de marzo de 2026, ambos inclusive.
Forma de presentación: exclusivamente por vía telemática, a través del procedimiento habilitado al efecto.
3. Abstención
Las personas integrantes de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo tanto a la Presidencia del órgano correspondiente como a la Consejería de Educación.
Entre dichas causas se encuentran:
- Tener interés personal en el asunto o en otro cuya resolución pudiera verse influida por aquel; ser administrador de una entidad interesada o mantener litigio pendiente con alguna persona interesada.
- Mantener vínculo matrimonial o situación asimilada, o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con personas interesadas, administradores de entidades implicadas, asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; así como compartir despacho profesional o asociación con estos para asesoramiento o representación.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas anteriormente mencionadas.
- Haber intervenido en el procedimiento como perito o testigo.
- Mantener relación de servicio con persona física o jurídica directamente interesada en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo en los dos últimos años.



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