OPOSICIÓN. TRIBUNALES: Participación, dispensa, abstención y recusación

En la Orden de 21 de febrero de 2025 por la que se regula la convocatoria de oposiciones viene recogido de tal forma en el apartado 5.5

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso. La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.

5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

ARTÍCULO 8.5 DEL REGLAMENTO DE INGRESO AL QUE HACE MENCIÓN EN LA CONVOCATORIA:

En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

Y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, que hace mención en la Orden, aparecen como otras causas de exención que se habrán de comunicar a la presidencia del Tribunal cuando se constituya:

–Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia/lugar.

Información importante

¿Cuándo debe comunicarse?

La Administración citará al personal designado, tanto titulares como suplentes, a una reunión destinada a la constitución de los tribunales de oposición. Esta convocatoria suele tener lugar en las capitales de provincia. La no asistencia sin causa justificada puede acarrear las responsabilidades correspondientes.
Será durante dicha reunión cuando se podrán presentar las alegaciones necesarias para solicitar la abstención en caso de no poder formar parte del tribunal.

¿Qué tipo de documentación se puede aportar?

Dependiendo de la causa que se alegue, se debe presentar la documentación correspondiente:

  • Vínculos familiares (matrimonio o relación equiparable, así como parentesco por consanguinidad hasta cuarto grado o afinidad hasta segundo grado):
    • Libro de familia que acredite el parentesco.
    • Justificante de que la persona implicada participa en el proceso selectivo (puede presentarse el resguardo de inscripción o una captura donde consten los datos del opositor, la especialidad, tribunal asignado y provincias de examen).
  • Preparación de opositores en los últimos cinco años para el mismo cuerpo y especialidad:
    • Certificación o nómina de la entidad donde se ha realizado dicha formación.
  • Enfermedad grave o imposibilidad médica:
    • Si se trata de una enfermedad propia: informes médicos recientes que detallen la situación.
    • En caso de enfermedad de un familiar: además de los informes médicos, se debe adjuntar una copia del libro de familia que acredite el vínculo.

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