Nuevo procedimiento selectivo al Cuerpo de Inspección Educativa, de nuevo se incumplen la reserva y el anonimato en la ejecución de las pruebas

1 - febrero - 2023 Andalucía | Inspección educativa | Mesa Sectorial | Oposiciones

COMUNICADOS

Nuevo procedimiento selectivo al Cuerpo de Inspección Educativa, nuevamente se incumple reserva y anonimato en la ejecución de las pruebas para formar el brazo armado de la Consejería.

Analizado el borrador por el que se convocan 25 plazas al Cuerpo de Inspección Educativa el pasado jueves 26 en mesa técnica, hoy se ha celebrado la mesa sectorial donde se aprueba el mismo. La previsión de la consejería es que se publique en BOJA antes de la finalización del presente curso académico.

Desde USTEA se han formulado a la Dirección General de Recursos Humanos, entre otras mejoras del procedimiento selectivo, tres peticiones fundamentales.

Mayor transparencia y concreción en la corrección de los ejercicios.

En primer lugar, se solicita, como así lo ha hecho en el resto de los procedimientos selectivos de los diferentes cuerpos docentes, que entre las funciones del tribunal se encuentre:

a) Publicación de los criterios de calificación de cada prueba, con carácter previo al acto de presentación, a fin de que los opositores conozcan la valoración cualitativa de cada aspecto del procedimiento. Dichos criterios tendrán asignada la ponderación numérica en cada uno de sus apartados y subapartados.

b) Establecer un periodo de reclamaciones tras cada prueba eliminatoria, justificando la nota de su examen, a las personas interesadas y de toda persona aspirante que solicite las pertinentes justificaciones.

Cabe recordar que el Defensor del Pueblo Andaluz ya recomendó en su Resolución 16/5093, y de nuevo en la Resolución la queja 19/3781, a esta Dirección General en este sentido, habiendo hecho caso omiso de dichas consideraciones. A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo ha reconocido en diversas sentencias la obligación por parte del tribunal de trasladar a los opositores que lo soliciten la aplicación de los criterios de evaluación para obtener su calificación (STS 2407/2014, STS 2433/2016 ó STS 5142/2016).

Quebrantamiento del principio fundamental de anonimato que debe regir cualquier procedimiento selectivo.

En segundo lugar, USTEA ha solicitado la eliminación de las lecturas individualizadas con planteamientos de preguntas por parte del tribunal en cada prueba. Este extremo no está recogido en el Decreto 276/2007 para ningún cuerpo docente y estimamos que atenta contra el anonimato de los exámenes a calificar de manera innecesaria, máxime cuando la utilización del tiempo de preguntas por parte del tribunal no ha sido explicada convenientemente en anteriores convocatorias, dando lugar a la posibilidad de que algunas personas opositoras puedan completar su examen, al preguntarles sobre aspectos que no habían tratado en su escrito. 

Por otro lado, alarga el sufrimiento de personas opositoras quienes, una vez leído su examen, cuando posiblemente ya cuente con una calificación pudiendo incluso suspender, tienen que esperar largos meses estudiando para la segunda prueba hasta que finalice la lectura de la última persona aspirante, y sea publicada así la listas de personas aprobadas. Angustia provocada de manera innecesaria.

Además de lo anterior, estas lecturas alargan el procedimiento sin ahorrar en el gasto público que supone tener trabajando a un tribunal compuesto por inspectores e inspectoras de diferentes provincias, dejando desatendidos sus centros y zonas educativas para los cuales, no realizan nuevos llamamientos de la bolsa. 

Si para los y las docentes que trabajan directamente con materia sensible como es el alumnado, familia y comunidad educativa, no se le requiere estas lecturas individualizadas, no queda justificado que se haga con este cuerpo docente. Desde USTEA interpretamos que, esta resistencia de la Consejería a garantizar el anonimato en las diferentes pruebas es una de sus medidas para conseguir un cuerpo al servicio de las políticas educativas del gobierno andaluz, al dictado de lo que marca la agenda ideológica de esta Consejería. Con estas medidas se cercena la necesaria Independencia Técnica que deben tener los Inspectores e Inspectoras en sus actuaciones.

Solicitamos por ello la eliminación de estas lecturas contrarias al espíritu que emana del Real Decreto 276/2007 que aprueba el Reglamento de ingreso en los cuerpos docentes.

Justo reconocimiento a los Inspectores/as Provisionales con una evaluación positiva de su desempeño.

En tercer lugar, solicitamos que se contemplen entre los méritos la “Evaluación de la función docente con valoración positiva”, el tiempo de servicio prestado como Inspectores e Inspectoras Provisionales que no haya merecido informe desfavorable en los términos del art. 8.2 de la Orden de 16 de enero de 2012. Estimamos que no deja de ser un periodo evaluado de manera positiva, al no serlo negativamente y, por tanto, procede su valoración. A su vez consideramos que el tiempo, la formación y la experiencia de estos y estas aspirantes, así como el esfuerzo de la Administración en su formación, deben tener un carácter preponderante sobre cualquier otra circunstancia.

Comisiones de Servicio de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspección Educativa.

Finalmente nos alegramos de que se publiquen unas Instrucciones para determinar el orden de prelación de las comisiones de servicio de las personas funcionarias del cuerpo de Inspección Educativa, hasta ahora inexistentes. Las comisiones de servicio de este personal docente se han estado  otorgando a discreción por parte de la administración. Pero mucho más nos alegramos de que en dichas instrucciones se utilice la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente y el criterio de escalafón, es decir antigüedad y tiempo de servicio para ordenar en cada uno de los supuestos de comisiones otorgadas. Podrían haber aprobado una Orden amparándose en la especificidad de la Inspección Educativa declarada en el Decreto 115/2002, como lo hicieron con las comisiones de servicio de los y las Inspectoras Provisionales, pero han decido utilizar la del resto de cuerpos docentes. 

La Inspección Educativa es un cuerpo docente reconocido en la Ley Orgánica y en el mismo deben regir las mismas normas y mismos derechos laborales que los que rigen cualquier cuerpo docente.