Para aquell@s que tengáis hij@s menores de 12 años o familiares con enfermedad grave hasta segundo grado de consanguineidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tenéis derecho a flexibilizar en 1 hora diaria el horario de obligada permanencia.
Es decir, se podría flexibilizar la entrada o la salida.
Para los casos en que tengan a su cargo personas con discapcidad hasta primer grado de consanguineidad o afinidad podrá disponer de 2 horas de flexibilidad diaria sobre el horario de obligada permanencia. Hay que comunicarlo a la dirección del centro antes del 5 de Septiembre
Esta medida está recogida en el apartado 8 de la circular de Licencias y permisos (6 de Febrero de 2013)