El Director de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, informa en nombre de la Administración:
- La propuesta de Decreto de OPE de estabilización se hace, de acuerdo con el Ministerio, siguiendo lo marcado en el Real Decreto 14/2021, de 6 de julio
- A pesar de que el RD se encuentra en trámite parlamentario para su conversión en Real Decreto Ley, es necesario iniciar los procedimientos pues el RD se encuentra en vigor y marca el 31 de diciembre de 2021 como límite para definir las plazas estructurales que deben incluirse en el procedimiento de estabilización. De no iniciarse el procedimiento, estas plazas se “perderían”, al no poder ofertarse en las oposiciones de los próximos años
- Los plazos que establece el RD (a la espera del trámite de enmiendas parlamentario) son los siguientes:
+ 31 de diciembre de 2020 como fecha de referencia para definir las plazas incluidas en el proceso de estabilización
+ 31 de diciembre 2021 para definir las plazas incluidas en el proceso de estabilización
+ 31 de diciembre de 2022 para la publicación de las convocatorias
- La cifra de 14.357 plazas a estabilizar se desprende del cálculo de plazas estructurales ocupadas en régimen de interinidad en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta que, desde entonces, ha habido oposiciones de Secundaria, la cifra a día de hoy sería sustancialmente menor. Esto es importante porque hay enmiendas que plantean la modificación de la fecha de cálculo, por lo que si salieran adelante, el número de plazas de la OEP podría sufrir importantes variaciones.
- En estos momentos, la tasa de interinidad en Primaria estaría en torno al 12% y la de Secundaria alrededor del 18%. Con la OEP, tal y como está planteada en este momento, la tasa de interinidad quedaría significativamente por debajo del 8%
- No se ofrecen datos sobre la distribución de las plazas por cuerpos
- El modelo de oposiciones y el baremo a aplicar queda a expensas de lo que establezca el RDL, una vez que haya pasado el trámite de enmiendas. En estos momentos, el RD en su anexo IV solo marca la posibilidad de un “baremo transitorio”
La intervención de USTEA se realiza en los siguientes términos:
- Expresamos nuestra queja sobre el hecho de que la convocatoria de esta Mesa Sectorial y su contenido se haya realizado con una premura y un déficit de documentación que no permite una negociación a la altura de la envergadura del tema que se trata
- Necesitamos conocer el algoritmo de cálculo del número de plazas en detalle y para ello es imprescindible que se nos faciliten los datos oficiales y exactos de las plantillas orgánicas y de funcionamiento de, al menos, los tres últimos cursos
- Debe facilitársenos el desglose de plazas por cuerpo que la administración debe manejar, puesto que las plazas a estabilizar lo son de un cuerpo concreto, ya que deben ser aquellas que, siendo estructurales, han estado ocupadas en régimen de interinidad durante tres años, a fecha de 31 de diciembre de 2020
- No puede desligarse el debate del número de plazas de la OEP de la negociación sobre el modelo de oposición y el baremo a aplicar, aún teniendo en cuenta que este aspecto dependerá del texto final del RDL
- Pedimos la convocatoria de una mesa técnica, convocada con el tiempo suficiente y aportando la documentación necesaria para trabajar las cifras de plazas a estabilizar y su desglose por cuerpos