Tal y como USTEA venía defendiendo y, a pesar de las “espantás” de ciertos sindicatos y los volantazos de otros durante la negociación, se ha impuesto lo más razonable y se ha alcanzado un acuerdo en torno a la participación del personal funcionario de Carrera con destino definitivo en el “Concursillo”, que posibilitará tanto la movilidad del personal afectado como la conciliación familiar y laboral
“Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/201O, de 1de junio, podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el personal funcionario de Carrera con destino definitivo el 1 de septiembre del año de la solicitud que haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le impida su participación.
- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.
- El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo podrá solicitar puestos específicos si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.
- Quien por esta vía participe y obtenga destino provisional durante 6 cursos académicos consecutivos no podrá continuar participando en este procedimiento, hasta no haber transcurrido 1 curso.