Este miércoles pasado la Administración educativa nos convocaba a una Mesa Sectorial Extraordinaria con motivo de las Instrucciones por las que se establecen “aspectos de organización y funcionamiento” para los centros de Educación Primaria y Secundaria para el próximo curso 2019/20. Se supone que este es un ámbito de negociación con las organizaciones sindicales representativas del profesorado, pero nos encontramos con unos documentos cuyo contenido ya había sido “vendido” a los medios de comunicación y difundido por diversos canales, aunque se nos presentan como documentos para el debate, eso sí para publicarse al día siguiente.
Por otra parte, previamente a esta reunión, la misma administración educativa mantiene otra reunión con las patronales de la enseñanza privada concertada, otra muestra más del interés del nuevo gobierno andaluz en la enseñanza pública.
Pero además, ante la petición de explicaciones sobre la urgencia y la necesidad de tales instrucciones, se nos contesta con verdades a medias, aduciendo un supuesto vacío legal originado por una sentencia del Tribunal Supremo que dejaría definitivamente anulada la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrolla el currículum en la Educación Primaria, incluyendo las cargas horarias de cada materia, también la de Religión. Dicha Orden fue recurrida por los obispos andaluces y una asociación de profesores de religión, pero el fallo del TSJA (23 de mayo de ese mismo año) no entra en el fondo del asunto, sino que la anula por defecto de forma: en su día no se cumplió con el trámite de audiencia pública previo a la publicación de la norma. Como consecuencia, el anterior gobierno andaluz interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido finalmente inadmitido a trámite.
Pero la existencia de tal vacío legal es más que cuestionable, puesto que a falta de regulación autonómica existe una legislación básica estatal, la LOMCE, que sigue en vigor y paradójicamente, siendo una ley promulgada por el PP, establece horarios para la asignatura de Religión más restrictivos que la norma andaluza anulada y que rigen actualmente en Ceuta y Melilla, únicos territorios sin las competencias educativas transferidas.
Por otra parte, en fechas aproximadas a la del fallo del TSJA, el propio Tribunal Supremo dictó otra sentencia por un litigio similar que mantenían las diócesis de Asturias con el Gobierno de aquella comunidad. Y esta sí que es contraria a los intereses de la Iglesia, puesto que reconoce el derecho de una Administración autonómica a regular el horario de Religión.
En definitiva, nadie obliga al Gobierno andaluz a aumentar el horario de la mencionada asignatura, es una decisión política que alberga ciertas influencias devastadoras para la Enseñanza Pública. Y mucho menos a modificar sustancialmente el resto del currículum, con prisas, sin acuerdos, haciendo una lectura muy sesgada del cuestionario Repensar la Primaria (un documento elaborado con la participación de casi el 80 % de los centros educativos según datos de la propia Consejería de Educación y Deporte) y caso omiso de las principales reivindicaciones del profesorado contenidas en él. Lo que se le pide, desde los tribunales pero también desde toda la comunidad educativa, es que legisle bien.
Y entrando en materia sobre las propias Instrucciones, USTEA ha solicitado la retirada de las mismas, puesto que consideramos que no son necesarias, crean incertidumbre y ponen en riesgo el puesto de trabajo de un número todavía indeterminado de maestras y maestros, avanzan una reforma curricular que no ha sido debatida suficientemente y en base a una norma de rango inferior a la que viene a sustituir, no atiende las necesidades educativas de los centros, limita y reduce su autonomía pedagógica, incluye modificaciones del calado suficiente para poner en jaque la organización de los centros y la confección de los horarios, aunque no aportan más que incrementos pírricos de los tiempos dedicados a las áreas instrumentales, un descenso de los destinados a la segunda lengua extranjera, la educación para la ciudadanía y la práctica digital y mantiene igual a las Ciencias Naturales, las Ciencias Sociales y las Enseñanzas Artísticas. No ocurre lo mismo con el Inglés, la Educación Física o la Religión que experimentan notables aumentos, hasta del 166% en el caso de esta última en 4º, 5º y 6º de Primaria. Paralelamente se pierden una o dos horas para las materias de libre configuración autonómica y lo que resulta más llamativo, se reduce a cero el tiempo destinado a la acción tutorial, a pesar de que en el punto tercero de las susodichas instrucciones se establece que “El horario lectivo… será de veinticinco horas semanales, incluyéndose dos horas y media destinadas a recreo y los tiempos dedicados la acción tutorial”.
En definitiva, un nuevo despropósito en materia educativa, que perjudica a los intereses generales de la población y de las trabajadoras y los trabajadores de la enseñanza en particular, y que nos hace augurar malos presagios en cuanto a la calidad de la educación, los valores que fomenta y los intereses a los que sirve.
No podemos permanecer impasibles ante esta situación y por ello hemos encargado a nuestros servicios jurídicos el estudio de posibles acciones contra unas instrucciones que tienen consecuencias de suficiente calado como para ser abordadas mediante una nueva Orden y/o un nuevo Decreto para regular el currículo.
Andalucía, 28 de junio de 2019