Cree imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto por la nueva ley educativa (LOMLOE) en lo relativo a los centros privados concertados que segregan al alumnado por razón de sexo.
En España existen casi un centenar de centros que practican una organización de la enseñanza diferenciada por sexos, de los cuales alrededor de 70 están subvencionados vía conciertos educativos con coste que, a nivel estatal supera anualmente los 200 millones de euros.
En la anterior ley educativa, aprobada en 2013 (LOMCE), se hacía referencia expresa a que este tipo de organización no constituía una discriminación del alumnado. Basándose en dicha legislación las distintas consejerías y departamentos de educación de las Comunidades Autónomas, o bien encontraron el amparo legal para sostener económicamente dichos centros privados o bien, se vieron obligadas a ello. Antes de la entrada en vigor de la “Ley Wert” que el Partido Popular impuso gracias a la mayoría absoluta parlamentaria que tenía en aquel momento, estos centros habían perdido sus conciertos en algunas Comunidades. Diversas sentencias de tribunales superiores de justicia así lo habían avalado y dos sentencias del Tribunal Supremo de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso en agosto de 2012 referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejaron al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo.
En 2012, e Tribunal Supremo entendió que las ayudas públicas a estas instituciones eran incompatibles con la LOE, aprobada 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país, se fijaba que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”. Así, aunque no se mencionara expresamente, el Supremo entendió que eso dejaba fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.
Todo cambió a partir de diciembre de 2013 con la aprobación de la LOMCE y, ante un nuevo marco legislativo los conciertos con estos centros fueron, de nuevo “legales”.
Ahora, con la entrada en vigor de la nueva ley educativa (la LOMLOE) la situación legal ha cambiado radicalmente. Si bien en el año 2021 y por razones de tiempo no fue de aplicación lo que en materia de admisión de alumnado establece la LOMLOE, a partir de 2022 deberá tenerse en cuenta que constituye una discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos. Algunas comunidades autónomas, como Navarra o Cataluña, conscientes de este nuevo contexto legal, ya están tomando medidas para proceder a la retirada de los conciertos educativos a los centros privados que practican la educación diferenciada por sexos.
Es por todo ello, que la Confederación de STEs-i hace un llamamiento al resto de Comunidades Autónomas para que cumplan con la legalidad vigente y retiren las subvenciones públicas ya desde el curso 2022/23. Los STEs siempre se han opuesto a este tipo de prácticas educativas propias de etapas históricas ya lejanas, que no tienen ninguna base científica, que están al margen de los estándares educativos europeos y que constituyen una flagrante discriminación del alumnado.
Secretariado de STEs-intersindical.
21 de octubre de 2021