Desde USTEA Enseñanza, os trasladamos el análisis de la reciente Instrucción de 21 de enero de 2026, dictada por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Esta normativa regula la organización, planificación y evaluación de las prácticas externas del alumnado en los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de Andalucía.
A continuación, resumimos los puntos clave que afectan directamente a la gestión de los centros y a la carga laboral del personal docente.
1. Nuevas figuras y responsabilidades docentes
La instrucción formaliza y detalla las funciones de las figuras encargadas del seguimiento de las prácticas, cuya designación corresponde a la dirección del centro:
- Coordinador/a de Prácticas Externas: Encargado de promover relaciones con empresas e instituciones, planificar los proyectos formativos y gestionar la firma de convenios.
- Tutor/a Académico/a: Docente del centro que realiza el seguimiento directo del alumnado. Su labor se coordina con el tutor/a de la empresa externa.
Carga burocrática: La dirección de los centros deberá gestionar el registro de empresas, la designación de tutores y, muy importante, grabar en el Sistema Séneca las ausencias del alumnado, dejando constancia de los días efectivos de prácticas.
2. Gestión de la seguridad social y seguros
Uno de los puntos más relevantes es la adaptación a la normativa estatal sobre Seguridad Social:
- Alta en la Seguridad Social: Se confirma la inclusión obligatoria del alumnado en el sistema de la Seguridad Social.
- Costes: Para los centros públicos, la Consejería asumirá los costes y obligaciones de esta inclusión en la Seguridad Social, liberando al centro de este gasto directo.
- Responsabilidad Civil: La Consejería cubre la responsabilidad civil del alumnado de centros públicos, y cualquier accidente se considerará contingencia profesional.
3. Requisitos y organización académica
El profesorado debe conocer los requisitos para autorizar estas prácticas:
- Créditos mínimos: Para prácticas en 4º curso, el alumnado debe haber superado al menos 120 ECTS; para las de 3º curso, se requieren 90 ECTS.
- Calendario: Con carácter general, se excluyen los meses de julio y agosto, así como fines de semana y festivos, salvo excepciones justificadas.
- Jornada: El horario se adaptará a la empresa pero nunca podrá superar la jornada ordinaria legal y debe ser compatible con la actividad académica en el centro.
4. Convenios y naturaleza de la relación
Desde USTEA recordamos que estas prácticas son estrictamente formativas:
- Sin relación laboral: No existe relación laboral ni retribución económica para el alumnado.
- Sustitución de puestos: La normativa prohíbe expresamente que el alumnado cubra puestos de trabajo estructurales en la empresa, ni siquiera de forma interina.
Desde USTEA Enseñanza recomendamos realizar una lectura pormenorizada y completa de las Instrucciones.



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