🔹 ¿Qué establece la nueva regulación?
📌 Número de días
El personal docente tiene derecho a 6 días de asuntos particulares retribuidos por curso escolar, sin necesidad de justificación:
- 2 días en periodo lectivo
- 4 días en periodo no lectivo
📌 Días en periodo lectivo
- Se pueden disfrutar durante el curso, excepto en agosto.
- El número de docentes que puede coger el permiso el mismo día lectivo está limitado según el tamaño del claustro:
- Hasta 20 docentes: 1 permiso
- De 21 a 40: 2 permisos
- De 41 a 60: 3 permisos
- De 61 a 80: 4 permisos
- Más de 81: 5 permisos
- Si hay más solicitudes que plazas:
- Tienen prioridad quienes no hayan disfrutado aún de estos días.
- En caso de empate, se aplica el orden alfabético oficial.
➡️ El permiso puede ser denegado solo por causas organizativas excepcionales, debidamente motivadas por la dirección del centro.
📌 Personal interino
- El personal interino con nombramiento anterior al 31 de octubre y hasta el 30 de junio:
→ disfrutan de los 2 días lectivos en igualdad de condiciones que el funcionariado de carrera. - El personal interino con varios nombramientos:
- Con al menos 87 días trabajados: 1 día lectivo.
- Con 6 meses o más: 2 días lectivos.
- Los 4 días no lectivos se disfrutan de forma proporcional al tiempo trabajado.
📌 Días en periodo no lectivo
- Son aquellos días en los que no hay alumnado en el centro.
- Pueden denegarse si coinciden con:
- Evaluaciones
- Cierre o preparación del curso
(siempre con informe motivado de la dirección).
📌 Procedimiento
- Solicitud obligatoria a través de Séneca.
- Plazo general: 15 días hábiles de antelación (salvo situaciones sobrevenidas).
- La dirección debe resolver en máximo 10 días hábiles.
- Una vez concedido:
- No puede revocarse
- No se puede renunciar al permiso
🔹 Entrada en vigor
La Instrucción entra en vigor al día siguiente de su publicación y será difundida a todos los centros educativos públicos.
A partir del día 18 de diciembre se puede solicitar por del anexo I en Séneca



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