Desde USTEA Enseñanza os informamos de una actualización normativa. La Dirección General del Profesorado ha publicado la INSTRUCCIÓN 11/2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS PERMISOS POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, Y EL DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA, Y SE CLARIFICA LA NATURALEZA NO RETRIBUIDA DEL PERMISO PARENTAL.
INSTRUCCIONES: AMPLIACIÓN DE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO, POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, Y EL DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA.
Es necesario tener en cuenta que estas nuevas Instrucciones modifican los siguiente permisos que se encuentran en la Circular de 11 de junio de 2021
- 18. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- 19. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente
- 21. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- 30. Permiso permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Nuevas duraciones.
Nuevas duraciones: 19 semanas o 32 semanas en caso de una única persona progenitora.
La administración amplía la duración de los permisos 18, 19 y 21 a un total de 19 semanas o 32 en caso de una única persona progenitora. Esta medida se aplica por igual a:
- La madre biológica.
- El progenitor diferente de la madre biológica.
- Adoptantes y acogedores.
Las 19 semanas podrán distribuirse de la siguiente forma:
- 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias.
- 11 semanas (22 monoparental) hasta el año, que pueden ser interrumpidas o acumuladas que podrán distribuirse a voluntad, en períodos mínimos de dos semanas completas dadas las necesidades del servicio educativo, que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- 2 semanas (4 en caso monoparentales) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Estas dos últimas semanas son las que provocan que, en ocasiones, se hable del permiso como 17 semanas más 2 semanas. Las dos últimas podrán ser utilizadas hasta que el hijo o hija cumpla los ocho años.
Además de la anterior distribución que se realizará con carácter general, existen ampliaciones del permiso para ciertos supuestos, a saber:
- 1 semana más (2 para familia monoparental) para cada progenitor en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una semana para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental) las dos semanas las podrá disfrutar la madre biológica.
- 13 semanas más en caso de permanecer hospitalizado el neonato.
Asimismo, se contemplan también dos situaciones más:
- En el supuesto de no supervivencia del recién nacido, del fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Este permiso tiene carácter retribuido en su totalidad.
Permiso permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años
Este permiso es de 8 semanas, siendo independiente de los permisos anteriores, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año hasta que el menor cumpla 8 años.
- Carácter NO retribuido.
- Modalidades: Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.
- Servicio activo: El tiempo computa a efectos de antigüedad (trienios y sexenios) y se mantiene la reserva del puesto de trabajo.
- Personal Interino: El disfrute está ligado a la duración de la sustitución o vacante. Si el nombramiento termina, el permiso finaliza.
Desde USTEA Enseñanza recomendamos realizar una lectura completa de la Instrucción.



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