El miércoles 20 de marzo se celebró Mesa Técnica sobre el borrador de oposicones al cuerpo de maestros. El borrador tenía pocas novedades con respecto a los anteriores. De hecho sólo incorporaba con respecto a las anteriores oposiciones del cuerpo 597 disposiciones legales posteriores a las mismas (ley 4/2017 y la orden de 31 de marzo de 2017), así como el nuevo baremo de méritos (experiencia docente) ya incorporado a las oposiciones del año pasado del cuerpo 590 (secundaria).
USTEA hizo en esa Mesa Técnica numerosas aportaciones al borrador y la Dirección General de RR.HH. se comprometió a dar respuesta a las mismas el viernes siguiente, 22 de marzo, en Mesa Sectorial, donde se nos informa de que incorporarían algunas, en realidad muy pocas, de las propuestas que se hicieron.
La única novedad importante es la disposición de la Consejería a aumentar hasta tres (sólo se contemplaban dos en el borrador) los supuestos de la parte práctica de la primera prueba, contemplados en la base 8.1.1, para elegir uno de ellos. Por lo demás la convocatoria es absolutamente continuista y no ofrece novedades de calado.
USTEA en su turno, aún celebrando esta modificación como positiva, considera en primer lugar que la oferta no cubre toda la tasa de reposición y estima que sus aportaciones más importantes no han sido consideradas, singularmente todas aquellas relacionadas con establecer procedimientos garantistas y de revisión de pruebas, que pasaría por algo tan simple como nombrar más tribunales con objeto de que la ratio de opositores/tribunal disminuyera para dar tiempo y forma a esta demanda.
En este sentido en la Base primera 1.2. sobre Normativa aplicable, solicitabamos que se añadiera legislación al respecto:
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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En el mismo sentido en la Base quinta 5.7.2. de Funciones de los tribunales de oposición, solicitábamos que se añadieran las siguientes funciones, de cara a arbitrar medidas de revisión de las pruebas calificadas:
– Dar acceso a la información obtenida de la evaluación de las pruebas, así como a las plantillas utilizadas, y las valoraciones sobre las que se basan para obtener las calificaciones tras publicar las resoluciones con las notas de cada prueba.
– Desarrollar los mecanismos de revisión de las pruebas realizadas y la posible modificación de la calificación.
Asimismo en la Base octava, referida a la primera prueba, proponíamos que tras la publicación de las calificaciones se estableciera un período de reclamación o revisión de las pruebas de los aspirantes que lo solicitaran en aras de incrementar las garantías de transparencia del procedimiento.
Igualmente en dicha base, referido a la segunda prueba, solicitábamos se abriera idéntico proceso de revisión y/o reclamación.
La Administración Educativa en su turno de réplica, pese a declararse como la primera interesada en que el procedimiento selectivo sea transparente y garantista, no ha tenido a bien recoger en la Orden ninguna de estas aportaciones.
Tampoco se han tenido en cuenta otras demandas como la exención o minoración del pago de tasas a las personas en situación de desempleo, el aumento de los supuestos de abstención o dispensa de participación en los tribunales, la composición por sorteo de los comisiones de baremación, el aumento del plazo de entrega y el límite máximo de la programación, la inclusión del lenguaje de signos en el baremo de méritos, etc.
Por otra parte se ha informado de una próxima convocatoria al Cuerpo de Inspección, donde actualmente 59 plazas son ocupadas de forma accidental. Treinta de estas plazas serían de acceso libre, mediante concurso-oposición, y tres por procedimiento de reserva, para profesorado con experiencia en la dirección, por concurso de méritos.
El inicio del procedimiento del concurso-oposición sería en torno a enero. Pero con respecto a este asunto se prevé celebrar una Mesa específica próximamente.
USTEA se reserva su opinión dada la falta de motivación e información a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación de dicha convocatoria, como hubiera sido preceptivo.