Informe de la Mesa Sectorial extraordinaria sobre Convocatorias de Oposiciones 2017. 22-03-2017

22 - marzo - 2017 Mesa Sectorial | Oposiciones

BORRADOR DE ORDEN DE CONVOCATORIA DE OPOSICIONES DEL CUERPO DE MAESTRXS

 

En primer lugar, desde USTEA hemos exigido a la Consejería que explique las garantías jurídicas que posee para sustentar esta convocatoria, o bien si lo fía todo a la vía Decreto-Ley apuntada por el Ministerio el pasado viernes. En este sentido, la Consejería asegura que el Decreto de OEP 2017, que estará publicado en torno al 4 de abril, incluye un informe jurídico al respecto.

En todo caso, consideramos inaceptable el uso que se ha hecho de los opositores, como rehenes en este fuego cruzado de intereses partidistas. Este año la Consejería se ha superado a sí misma en su capacidad de generar incertidumbre.

Por otro lado, y así lo hemos hecho constar a lo largo de todo este proceso, nos parece inadmisible la descoordinación con el resto de administraciones educativas.

Estas plazas ofertadas no son fruto de ningún proceso negociador, se trata de una oferta cerrada e impuesta, que no cubre las necesidades del sistema, y parte de la cual corresponde a la OEP de 2016. USTEA está en contra de diferenciar entre OEP y plazas convocadas, artimaña de la administración para no cumplir el 100% de reposición. Esta convocatoria no cubre ni el 70% de las jubilaciones producidas este año.

En cuanto a las bases de la convocatoria, desde USTEA hemos planteado la necesidad de que el proceso sea lo más garantista, objetivo y transparente posible, para lo que hemos solicitado la inclusión de medidas encaminadas a posibilitar la revisión de las pruebas calificadas.

Base primera. 1.2. Normativa aplicable. Solicitamos incluir:
1.    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.    Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

·         Base primera. 1.6. Obligación de participar. Solicitamos que quede exento de la obligación de participar en este procedimiento selectivo todo el personal que tenga cumplidos 55 años a 31 de agosto de 2017.

·         Base tercera. 3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento. Para las adaptaciones del personal con discapacidad, solicitamos que se estudien individualmente aquellos casos que, sin llegar al 33% de discapacidad, precisen de alguna adaptación para poder realizar las pruebas, siempre que los informes médicos correspondientes determinen dicha necesidad. Es decir, que no se denieguen las adaptaciones directamente por no llegar al 33% y que se estudie cada caso de forma individual.

·         Base tercera. 3.3. Derechos de examen. Solicitamos, de nuevo, que las personas que se encuentren en situación de desempleo estén exentas del pago de tasas.

·         Base quinta. 5.3. Composición de los tribunales. Como el curso pasado, queda en evidencia la falta de profesorado de francés, de forma que hay que recurrir a personal de Secundaria para completar los tribunales de las oposiciones del cuerpo de Maestros: un efecto más de la inadecuada implantación de la segunda lengua extranjera, sin planificación y sin los recursos y medios económicos necesarios.

Base quinta. 5.7.1. Comisiones de selección. Solicitamos que los criterios de evaluación de la comisión de selección sean objetivos y se publiquen con antelación al comienzo de la prueba.
Base quinta. 5.7.2. Funciones de los tribunales de oposición.
Solicitamos incluir las siguientes funciones, de cara a arbitrar medidas de revisión de las pruebas calificadas:

e) Dar acceso a la información obtenida de la evaluación de las pruebas, así como a las plantillas utilizadas, y las valoraciones sobre las que se basan para obtener las calificaciones tras publicar las resoluciones con las notas de cada prueba.

f) Desarrollar los mecanismos de revisión de las pruebas realizadas y la posible modificación de la calificación.

Base quinta. 5. 8. Asesores o asesoras especialistas.
Pedimos definir más claramente esta figura. La Consejería aclara que no tiene intención de hacer uso de esta posibilidad en esta convocatoria.

Base sexta. 6.2. Tribunal de valoración del conocimiento del castellano. Solicitamos que el profesorado de EOI de Español en Lengua Extrajera pueda formar parte de estos tribunales.
Base séptima. 7.3. Entrega de la programación didáctica. El plazo para la presentación de la programación, tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, es del todo insuficiente por lo que hemos solicitado que se amplíe. Por otro lado, solicitamos instrucciones precisas sobre la hora de publicación de las notas de la primera prueba.

Base octava. 8.1.1. Primera prueba.
Solicitamos que se contemple la posibilidad de un descanso entre ambas pruebas.
·         Solicitamos que tras publicar las reclamaciones, se establezca un período de reclamación, para poder revisar las calificaciones de los aspirantes que lo soliciten.

·         Base octava. 8.1.2. Segunda prueba.

Solicitamos varias aclaraciones:

·         Para las programaciones de PT y AL, pedimos el plan de apoyo anual pueda ser referido a un alumno o alumna. Este aspecto lo aclarará la Consejería en la convocatoria.

·         Para las programaciones de PT y AL, pedimos que se especifique cómo se integrarían los programas específicos de intervención en las unidades didácticas de la programación.

·         Para las programaciones de PT y AL, solicitamos que puedan hacer referencia a varias áreas.

·         Este borrador indica que la programación contendrá 12 unidades didácticas desarrolladas. No obstante, la Consejería ha aclarado que es posible que en la convocatoria lo modifiquen por “al menos 12 unidades didácticas”.

Así mismo, solicitamos que tras la publicación de dicha resolución, se establezca un período de reclamación, para poder revisar las calificaciones de los aspirantes que lo soliciten.

Base octava. 8.2.1. Presentación de méritos. Apartado 2. Formación académica, b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
La Consejería indica que el MAES no puntúa porque es requisito aunque algunos colectivos estén exentos, tal como confirman varias sentencias.

·         Base novena. 9.4. Renuncias. Pedimos que, aunque la renuncia se produzca después de la publicación del listado de personal seleccionado, la plaza no se pierda y pase a la siguiente persona por puntuación de concurso-oposición del mismo tribunal, siempre que esta renuncia tenga lugar antes del 1 de septiembre.

 

BORRADOR DE ORDEN DE CONVOCATORIA DE OPOSICIONES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Al igual que en la convocatoria del cuerpo de maestros, la administración no ha negociado con las organizaciones sindicales esta convocatoria, en ningún momento. Se trata de una oferta cerrada e impuesta, que no cubre las necesidades del sistema. Son plazas anunciadas en diciembre de 2015, pertenecientes a la OEP de 2016, y que tenían que haberse convocado en 2016, como USTEA ha defendido desde el primer momento. Una vez creada esta situación, desde USTEA seguimos trabajando para evitar callejones sin salida. Ya está bien de diferenciar entre OEP y plazas convocadas: es un juego perverso, una tomadura de pelo que sólo trae perjuicios a los opositores y al conjunto del sistema.

Hemos vuelto a exigir a la CEJA que se comprometa en firme a coordinarse con el resto de administraciones a la hora de convocar oposiciones, y que asuma su responsabilidad en esta cadena de despropósitos. Los opositores interinos andaluces no pueden seguir pagando los platos rotos de la descoordinación e incluso enfrentamiento entre administraciones. Esta acumulación de desatinos recuerda demasiado a la frase: “siempre es más fácil hacerlo de la forma más difícil”.

En cuanto a las bases de la convocatoria, desde USTEA hemos planteado la necesidad de que el proceso sea lo más garantista, objetivo y transparente posible, para lo que hemos solicitado la inclusión de medidas encaminadas a posibilitar la revisión de las pruebas calificadas.

Base primera. 1.2. Normativa. Solicitamos incluir:
1.    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.    Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Base primera.1.6. Obligación participar. Solicitamos que quede exento de la obligación de participar en este procedimiento selectivo todo el personal que tenga cumplidos 55 años a 31 de agosto de 2017.
Base tercera. 3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento. Para las adaptaciones del personal con discapacidad, solicitamos que se estudien individualmente aquellos casos que, sin llegar al 33% de discapacidad, precisen de alguna adaptación para poder realizar las pruebas, siempre que los informes médicos correspondientes determinen dicha necesidad. Es decir, que no se denieguen las adaptaciones directamente por no llegar al 33% y que se estudie cada caso de forma individual.
Base tercera. 3.3. Derechos de examen.
Solicitamos que no supere los 40 €.

Solicitamos, de nuevo, que las personas que se encuentren en situación de desempleo estén exentas del pago de tasas.

·         Base quinta. 5.4. Composición comisiones de selección. Entendemos que los cambios planteados en este borrador -ya introducidos en la convocatoria de PES de 2016, por razones exclusivamente económicas-, aumentan la opacidad y la falta de eficacia de estas comisiones. El cambio consiste, básicamente, en formar estas comisiones a partir de los presidentes de los tribunales, argumentando que la única labor que tienen que hacer, más allá de la elaboración de la prueba práctica, es la de coordinación. Así, se convierte a los presidentes en juez y parte del procedimiento. En esta convocatoria, se puede llegar a que una comisión quede formada exclusivamente por presidentes. Además, a estas personas sólo se les abonará la asignación correspondiente por el tribunal.

·         Base quinta. 5.7.1. Comisiones de selección. Solicitamos que los criterios de evaluación de la comisión de selección sean objetivos y se publiquen con antelación al comienzo de la prueba.

·         Base quinta. 5.7.2. Tribunales.

·         Proponemos añadir dos funciones, de cara a arbitrar medidas de revisión de las pruebas calificadas:

e) Dar acceso a la información obtenida de la evaluación de las pruebas, así como a las plantillas utilizadas, y las valoraciones sobre las que se basan para obtener las calificaciones tras publicar las resoluciones con las notas de cada prueba.

f) Desarrollar los mecanismos de revisión de las pruebas realizadas y la posible modificación de la calificación.

·         Por otro lado, pedimos que esta orden establezca las medidas adecuadas para evitar las inaceptables jornadas de trabajo que se repiten año tras año, para las personas que forman los tribunales, superando en ocasiones las 12 horas.

·         Base quinta. 5.8. Asesores o asesoras especialistas. Pedimos definir más claramente esta figura.

·         Base sexta. 6.2. Tribunal de valoración del conocimiento del castellano. Solicitamos que el profesorado de EOI de Español en Lengua Extrajera pueda formar parte de estos tribunales.

·         Base séptima. 7.3. Entrega de la programación didáctica. El plazo para la presentación de la programación, tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, es del todo insuficiente por lo que hemos solicitado que se amplíe. Por otro lado, solicitamos instrucciones precisas sobre la hora de publicación de las notas de la primera prueba. En este mismo sentido solicitamos modificar la base 3.4.2.

·         Base octava. 8.1.1. Primera prueba. Solicitamos que se establezca un período de reclamación, para poder revisar las calificaciones de los aspirantes que lo soliciten. No conocemos el Anexo IV, que determina la parte A (práctica). ¿Para cuándo? Respuesta de la Consejería: “El diseño de las pruebas está bastante avanzado; serán parecidas a las convocatorias anteriores”.

·         Base octava. 8.1.2. Segunda prueba. Solicitamos que se establezca un período de reclamación, para poder revisar las calificaciones de los aspirantes que lo soliciten.

·         Base novena. 9.4. Renuncias. Solicitamos que, aunque la renuncia se produzca después de la publicación del listado de personal seleccionado, la plaza no se pierda y pase a la siguiente persona por puntuación de concurso-oposición del mismo tribunal, siempre que esta renuncia tenga lugar antes del 1 de septiembre.