Desde USTEA le informamos como docente que en momentos como los originados por la actual DANA, activa en Andalucía , puedes abandonar tu centro de trabajo tras asegurar en todo caso la integridad del alumnado a tu cargo.
La normativa que sustenta esta acción es el artículo 21 de ley de prevención de riesgos laborales expone:
- Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar. Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente. En su artículo 4.4, la normativa define un riesgo laboral grave e inminente “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”