Modificada la Disposición final primera de la orden 24 mayo 2011 que modifica el articulo 3 de la orden 26 febrero 2008 de comisiones de servicio.
El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de esta comisión de servicio y adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse, entre otras, a las siguientes:
- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el municipio de destino, u otro, a menos de 50 km, no disponga de centros del nivel correspondiente.
- Por razones de enfermedad del profesorado
La duración de estas comisiones será de un curso académico.
Tal y como habíamos publicado antes, la ordenación de los colectivos no varía y es la siguiente:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Dentro del colectivo f) el orden será el siguiente:
- Por afectar muy gravemente al puesto o lugar de trabajo la salud del profesorado.
- Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (CONCURSILLO).
- Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
- Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.
El personal sin destino definitivo podrá optar paralelamente a comisión de servicios por salud muy grave del profesorado que afecte al puesto o lugar de trabajo.