HORARIOS DEL PROFESORADO: SOLICITUDES LA FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

1 de septiembre de 2025
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1 de septiembre de 2025

USTEA informa que el personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la
jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del
alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.

RESUMEN DE LAS SOLICITUDES DE FLEXIBILIDAD:

  • Lo concede la dirección del centro
  • Se solicita mediante el ANEXO I
  • Fecha de solicitud: del 1 al 4 de septiembre

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años,
    personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que
    tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
    horario de obligada permanencia.
  • El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad,
    hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad
    horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los
    horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros
    de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de
    otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios
    puestos de trabajo.

La autorización de estas medidas por parte de la dirección del centro estará siempre condicionada a la prestación del servicio
educativo

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