USTEA informa que el personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la
jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del
alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
RESUMEN DE LAS SOLICITUDES DE FLEXIBILIDAD:
- Lo concede la dirección del centro
- Se solicita mediante el ANEXO I
- Fecha de solicitud: del 1 al 4 de septiembre
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años,
personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que
tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
horario de obligada permanencia.
- El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad,
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los
horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros
de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de
otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios
puestos de trabajo.
La autorización de estas medidas por parte de la dirección del centro estará siempre condicionada a la prestación del servicio
educativo



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