HORARIO DEL PROFESORADO: Instrucciones curso 2025/26

5 de septiembre de 2025
 - General

Instrucción de 5 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para el cumplimiento de lo previsto sobre horarios

Primera. Organización de los horarios de Infantil, Primaria y Centros Específicos de Educación Especial.

De las treinta y cinco horas de la jornada semanal que marca la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, se cumplirán hasta 28 de la siguiente manera:

  1. La parte lectiva del horario regular será de 23,5 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 25 si la distribución horaria del centro de infantil, primaria o específico lo exige, oído siempre el profesorado implicado. El exceso de horas sobre las 23,5 horas lectivas se reducirán del número de horas correspondiente al horario regular no lectivo.

De las 23,5 horas: una hora se dedicará al cuidado y vigilancia de los recreos, teniendo la consideración de lectiva; las veintidós horas y media resultantes se dedicarán a las siguientes actividades:

  1. Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
  2. Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
  3. Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
  4. Asistencia a las actividades complementarias programadas.
  5. Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
  6. Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
  7. Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
  8. Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Una hora se dedicará al cuidado y vigilancia de los recreos, para lo que se organizará un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, garantizando la ratio de vigilancia prevista, y del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.

Por tanto, las veintitrés horas y media destinadas a las actividades lectivas incluirán una hora de recreos lectivos, pudiendo excepcionalmente sólo ser superior para asegurar de forma exclusiva la ratio de vigilancia citada en el párrafo anterior.

b. La diferencia entre el horario del alumno (25h) y el horario lectivo del maestro o maestra (23,5h) se considerará como horario no lectivo, y se podrá dedicar a las actividades recogidas en la Orden de 20 de agosto de 2010 como horario de permanencia no lectivo.

La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, y se realizará con carácter general de forma telemática, con la excepción de la atención a las familias que lo soliciten y las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma.

Las sesiones horarias de recreo durante las que los maestros y maestras no tengan asignada vigilancia y cuidado del mismo, podrán utilizarse para el desempeño de las actividades propias del horario regular no lectivo, minorando de este modo la dedicación horaria, en modalidad telemática prevista en los apartados 11.1 y 12.5 del Acuerdo de 16 de julio. No obstante, se podrá emplear dichas sesiones horarios en las labores propias del horario regular no lectivo, o no.

Finalmente, la parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro hasta las treinta y cinco horas se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

El centro educativo facilitará el trabajo de los docentes para la atención a las familias en horario de tarde, siempre que estas lo soliciten.

Segunda- Horarios Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

Se tomarán las medidas necesarias para que no se superen las 18 horas lectivas asignadas al profesorado, y que sólo se acuda a incrementarlas por justificados y excepcionales problemas de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado. La superación de las 18 horas conllevará disminución de las guardias a realizar.

La parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, con la excepción de la atención a las familias que lo soliciten y las guardias. Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales.

Tercera- Personal funcionario docente con reducción por mayores de cincuenta y cinco años.

La reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados previstos en las respectivas órdenes, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro educativo. El servicio de guardia sólo será encomendado en esta franja horaria cuando sea imprescindible para el normal funcionamiento del centro, oído siempre el profesorado implicado.

Cuarta– Modalidad telemática.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 11.1 y 11.2, del Acuerdo de 16 de julio de 2025:

“La parte del horario regular no lectivo del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, con la excepción de la atención a las familias que lo soliciten y el servicio de guardia. Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales.”

Asimismo, la modalidad telemática para el desempeño de las actividades no lectivas y de obligada permanencia en el centro es de aplicación para todo el profesorado de los centros educativos de titularidad pública del sistema educativo público andaluz, de acuerdo con lo establecido en el punto 12.5 referido Acuerdo:

“Con carácter general, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario, se llevará a cabo de forma telemática, con las particularidades de cada etapa”.

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