GUÍA PARA EL PERSONAL SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
A. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
He sido seleccionado/a en el procedimiento selectivo, ¿qué documentación tengo que aportar?
La respuesta se encuentra en la Base Decimotercera de la convocatoria de oposiciones.
- Copia autenticada del DNI en vigor.
- Copia autenticada del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia autenticada de la documentación acreditativa del abono de las tasas.
- Para los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, copia autenticada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica.
- Declaración responsable (según el modelo del Anexo V.a de la convocatoria) de no haber sido separado del servicio ni hallarse en inhabilitación para empleos o cargos públicos.
- El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas.
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Puedes solicitarla, con certificado digital, en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-registro-central. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.
- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad. Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses.
- En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas.
¿Cómo obtengo copia autenticada de los documentos que se me piden?
Las copias autenticadas de esta documentación se pueden solicitar al mismo organismo que las expidió, pero este paso no es necesario sino que basta con que acudas con fotocopia y original para que el funcionario o funcionaria del registro las incorpore a tu expediente.
¿Qué plazo tengo para aportar la documentación?
Tienes 25 días hábiles para aportar toda la documentación, tras la publicación de los seleccionados (sobre el 28 de julio, se hará la publicación)
¿Dónde debo presentar la documentación?
La documentación puedes presentarla en cualquier oficina competente en materia de registro. Puedes buscar la más cercana en el Directorio de Oficinas de asistencia en materia de registros, en la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/oficinas-asistencia-registros.html
No es necesario que presentes la documentación en la Delegación de Educación, sino que cualquier oficina de las que aparecen en el Directorio puede recepcionar los documentos e incorporarlos a tu expediente.
¿A qué organismo debo dirigir la documentación?
La documentación debes dirigirla a la atención de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía,
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Es aconsejable que acompañes a los documentos de un escrito, en formato expone-solicita, dirigido a dicho organismo donde indiques que has sido seleccionado en el procedimiento selectivo e indiques a modo de índice la documentación que aportas.
B. SOBRE LA FASE DE PRÁCTICAS
¿En qué centro realizaré mi fase de prácticas?
Como opositor/a, ya hiciste la petición de destinos provisionales para el curso 2025/2026 por Anexo IV. Al haber sido seleccionado/a, se te adjudicará destino en la colocación de efectivos a partir de tus solicitudes a centros, localidades y provincias en dicha instancia.
¿Cuál es mi posición en la adjudicación de destinos provisionales?
El orden de prelación de colectivos en la colocación de efectivos (Orden de 10 de junio de 2020) es el siguiente:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este capítulo I.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este capítulo I, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Por tanto, se te adjudicará siguiendo este orden de prioridad, por el colectivo h (personal funcionario en prácticas).
¿Cuál es el orden de prioridad por el que se me adjudica destino provisional para el año de prácticas, dentro de mi propio colectivo?
En el caso del personal funcionario en prácticas, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo.
¿Cuándo debo incorporarme a mi destino?
El personal seleccionado deberá realizar la fase de prácticas en el destino provisional adjudicado, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
¿Cuál es la duración de la fase de prácticas?
La fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2025/2026.
¿Cuáles son los efectos de aplazar o de no superar la fase de prácticas?
Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el curso 2026/2027, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
C. APLAZAMIENTO DE LA FASE DE PRÁCTICAS
¿Cuándo debo solicitar el aplazamiento?
Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en el período de 25 días hábiles en que se hace entrega de toda la documentación requerida.
Debe solicitarlo mediante un escrito acompañado de documentación justificativa dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.
¿Qué implica aplazar la fase de prácticas?
La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como personal funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el cuerpo por el que haya sido seleccionado.
Deberá participar en el procedimiento de colocación de efectivos del curso siguiente.
¿Cuáles son los efectos de aplazar o de no superar la fase de prácticas?
Quienes tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el curso 2026/2027, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
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