FP DUAL EN ANDALUCÍA: Publicada la Orden que Regula la Fase de Formación en Empresa (Grados D y E)

30 de septiembre de 2025
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30 de septiembre de 2025

Consultar la Orden de 26 de septiembre de 2025 (BOJA n.º 187)


Desde USTEA, informamos al personal docente y al alumnado del Sistema de Formación Profesional de Andalucía sobre la publicación de la nueva normativa que establece el marco para la fase formativa en entornos laborales.

Se trata de la Orden de 26 de septiembre de 2025, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 187, de 29 de septiembre de 2025).

Esta Orden tiene como objetivo regular la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los Grados D (Ciclos Formativos) y Grados E (Cursos de Especialización) del nuevo Sistema de Formación Profesional.

Claves de la Nueva Regulación

La normativa desarrolla el carácter dual de la nueva Formación Profesional, en la que la formación se comparte entre el centro educativo y la empresa:

  1. Naturaleza Obligatoria y Formativa:
    • La fase de formación en empresa es un periodo formativo obligatorio integrado en el currículo.
    • Su finalidad es completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje, conocer la realidad laboral y afianzar habilidades para la empleabilidad.
    • Tiene naturaleza formativa y no laboral.
    • Corresponsabilidad: El centro y la empresa son corresponsables del proceso formativo del alumnado.
  2. Dos Regímenes de Formación Dual: La Orden establece dos modalidades de desarrollo de esta fase, en función de su duración e intensidad:

Régimen General: La duración oscila entre el 25% y el 35% del currículo para los Grados D y E. No obstante, para los Ciclos Formativos de Grado Básico, la duración está comprendida específicamente entre el 20% y el 30% de la duración total. En este caso, el alumnado podrá recibir beca o ayuda al estudio.

-Régimen Intensivo: La duración se sitúa entre el 35% y el 50% del currículo. La relación con la empresa se establece mediante un contrato de formación específico regulado por la legislación laboral vigente.

  1. Organización y Gestión:
    • Los centros deberán elaborar un Plan de Formación Inicial (visión general de la oferta) y un Plan de Formación Individual (programación específica para cada alumno/a).
    • Se definen las funciones de la Coordinación Dual, la Tutoría Dual Docente y la Tutoría Dual de Empresa para garantizar el seguimiento del proceso.
    • Límites a la Dualización: En ningún caso se podrá asignar a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional.
  2. Exención y Flexibilidad:
    • Se establecen procedimientos para la solicitud de exención, total o parcial, de la fase de formación para el alumnado que acredite experiencia laboral previa.
    • La Orden también regula la interrupción de la actividad formativa y los procedimientos de tramitación de solicitudes en situaciones excepcionales.

Desde USTEA hacer una lectura completa y exhaustiva de la Orden para evitar errores e imprecisiones.

Consultar la Orden de 26 de septiembre de 2025 (BOJA n.º 187)

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