EXTERIOR. PROFESORADO VISITANTE. NOTA INFORMATIVA.

26 de mayo de 2025
 - General

El personal docente con destino en el ámbito de actuación de esta comunidad autónoma que haya participado en el programa de profesores visitantes, convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan plazas para profesorado visitante en Estados Unidos, Canadá, Alemania y China para el curso académico 2025-2026; pretenda continuar un año más en el mismo, o finalice en él, debe actuar siguiendo las siguientes indicaciones:

Docentes que acceden al programa de profesores visitantes (incorporación)

El personal funcionario docente seleccionado en el citado programa deberá solicitar ser declarado en situación de servicios especiales por esta Administración educativa, para lo cual presentarán telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, la siguiente documentación:

  • Solicitud de concesión de servicios especiales (anexo de solicitud de servicios especiales), acompañada de copia de la resolución en la que aparecen como candidatos seleccionados o en reserva para participar en el programa de Profesorado Visitante o certificado de la agregaduría de educación correspondiente que acredite este hecho.
  • Copia del contrato de trabajo en el que se indique de forma clara e inequívoca la fecha de inicio del mismo, en su defecto se aportará certificado de la agregaduría en el que conste dicha fecha (en ningún caso, tendrá validez el precontrato emitido por el órgano correspondiente del país en el que se prestarán los servicios).
  • En el caso de Estados Unidos y de China, una copia del visado en vigor.
  • En el caso de Canadá, una copia de la notificación de concesión del permiso de trabajo.

Toda la documentación deberá estar traducida al español.

Para la cumplimentación de la solicitud (anexo de servicios especiales) se deben seguir las siguientes indicaciones:

  • Apartado 1. DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES DEL/DE LA INTERESADO/A:
    • CARÁCTER DE LA OCUPACIÓN: funcionario de carrera.
    • CONSEJERÍA/ORGANISMO AUTÓNOMO: Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Junta de Andalucía).
    • CENTRO DIRECTIVO: delegación territorial a la que pertenezca su centro de destino definitivo o, en su defecto, delegación a la que pertenezca el centro de su actual puesto de servicio (personal sin destino definitivo).
    • CENTRO DE DESTINO: destino definitivo en Andalucía o, en su defecto, centro de su actual puesto de servicio (personal sin destino definitivo).
  • Apartado 2. CAUSAS DE LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
    • Se marcará la opción «m) Otros motivos» indicando «PROGRAMA PROFESORES VISITANTES CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE XX DE XXXXXXXXX DE 20XX (BOE N.º XXX)».

Profesorado visitantes que deseen continuar en el programa (continuidad)

El personal funcionario docente que renueve su contrato para el curso siguiente, dentro de los límites de participación establecidos en el programa, deberá solicitar anualmente la continuidad en el mismo, aportando telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, la siguiente documentación:

  • Solicitud de continuidad en el programa.
  • Certificado de la agregaduría de educación correspondiente en el que se acredite la continuidad en el programa durante el curso escolar siguiente.
  • Copia del visado en vigor (en el caso de EEUU y de China) o copia de la notificación de concesión del permiso de trabajo en caso de Canadá.

Profesorado visitante que finaliza en el programa (reingreso)

Una vez finalizado el periodo como profesorado visitante, el docente deberá solicitar el reingreso al servicio activo 30 días naturales tras su cese, aportando telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, la siguiente documentación que dirigirán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

  • Solicitud de reingreso con indicación de fecha del mismo.
  • Documento de la agregaduría que acredite el cese en el programa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes no soliciten el reingreso en el plazo establecido en el mismo serán declarados por la Administración educativa en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, «con efectos desde el día en que perdieron aquella condición».

Una vez resuelto el reingreso por el órgano competente, tendrán un plazo de tres días para incorporarse a su destino quienes tuvieran reserva del mismo y de treinta días para quienes no tuvieran destino definitivo, teniendo en cuenta en este último caso que el reingreso se hará efectivo el día de la toma de posesión en el puesto.

Para más información, se puede consultar el Real Decreto 365/1995, del 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Capítulo III, Artículos 4 a 9.

Para más información sobre el programa, se recomienda visitar la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En caso de dudas pueden dirigirlas al Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa, (CAUCE), a través de los siguientes números de teléfono: 955405619 – 900848000 (Teléfono gratuito)».

TODA LA INFO Y DOCUMENTO PARA LA SOLICITUD

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