El miércoles 21 de diciembre finaliza el plazo de de solicitud de participación en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos docentes no universitarios, en los territorios que han convocado de manera conjunta.
RECOMENDAMOS A TODO EL PERSONAL INTERINO LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Aunque la participación en el concurso no es obligatoria, recomendamos a todo el personal interino que lo haga: no puede preverse con certeza la puntuación del resto de participantes ni el resultado de la adjudicación.
En estos momentos no hay ningún indicio, de ninguna clase, ni a nivel estatal ni en nuestra comunidad autónoma, de que las circunstancias del personal docente interino vayan a cambiar, por lo que si todo continúa como hasta ahora, aquellas personas que no obtengan plaza en el concurso de estabilización, seguirán en la misma situación que actualmente y el funcionamiento de las bolsas seguirá siendo el mismo. En otros sectores públicos, se podrían producir despidos de personal eventual, con la consiguiente indemnización; según marca la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para poder reclamar la misma, será necesario haber participado en los procesos de estabilización, para adquirir la condición de persona interesada. Esta situación en otros sectores ha dado lugar a que se extienda la idea de que el personal docente interino debe participar en el concurso, aunque en estos momentos no hay ningún indicio de que en el sector educativo pudiera darse una situación análoga a la de otros sectores públicos.
ES IMPORTANTE ADJUNTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE TENGA
Recomendamos adjuntar toda la documentación que se tenga y que pudiera ser contemplada en la baremación: ante la duda de si un mérito será o no valorado, es aconsejable adjuntarlo, para su toma en consideración por las comisiones de baremación.
En el caso de que no se disponga, dentro del plazo de presentación de instancias, de alguno de los documentos justificativos de los méritos, tendrá que invocarse dicho mérito en la instancia y presentar documentación justificativa de haberlo solicitado. Durante el plazo de reclamaciones, deberá aportarse la documentación del citado mérito.
Si por cualquier motivo se considera necesario, puede adjuntarse una declaración responsable para invocar un mérito que, más adelante en el procedimiento, pudiera reclamarse.
Es importante tener en cuenta que no podrá reclamarse ningún mérito que no haya sido invocado en el momento de la solicitud.
DOCUMENTACIÓN SOBRE EL TIEMPO DE SERVICIO
Para la justificación del tiempo de servicio como mérito, siempre que no haya sido reconocido de oficio, el documento acreditativo es la hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
En algunos casos hay errores, omisiones o falta de claridad en el tiempo reconocido de oficio o en la hoja de servicio, por ejemplo en la especialidad de Cultura Clásica, puestos específicos, ámbitos, liberaciones sindicales, etc. Si por estas o cualquier otra circunstancia, se considera necesario indicar o aclarar algún aspecto referido a este mérito, podrá adjuntarse una declaración responsable.
HASTA EL MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE ES POSIBLE SUBSANAR ERRORES O MODIFICAR LA SOLICITUD
Si se ha cometido algún error o quiere modificarse la solicitud por algún motivo, una vez que ha sido cerrada, puede hacerse una nueva, pues la única válida será la última presentada. Si ya se han abonado las tasas, deberá elegirse en la nueva instancia la opción “pago físico por banco” y adjuntar el modelo 046 ya abonado en la solicitud anterior.
Andalucía, 19 de diciembre de 2022