UN NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
1.- La Consejería de Educación publicó unas instrucciones para el curso 2016/2017, el 26 de julio de 2016, en las que contravenía la Orden de 20 de agosto de 2010. Trataba de maquillar así el problema generado por la propia Administración en cuanto al horario regular de 25 horas en Secundaria. Se recordará que la Consejería dejó pasar el curso 2014-15, negando que hubiera problema alguno en el encaje de las guardias y las sesiones de tutoría en las 25 horas del horario regular. Y que, en el curso 2015-16, reconoció que había problemas, pero que iba a ofrecer soluciones.
De este modo, durante dos cursos, el profesorado de Secundaria, ha tenido que aceptar un horario sobrepasado de trabajo, mientras la Consejería se amparaba, para justificar esta situación, en las exigencias estatales del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo…. Mientras tanto, en la práctica, lo que hizo fue borrar los límites entre el horario regular y el no regular de Secundaria.
2.- El 26 de julio de 2016, la Consejería publica unas instrucciones que eran, según ellos, la solución al problema. En la mesa sectorial correspondiente, USTEA dejó clara su postura –véase nota de prensa del 11 de julio de 2016– y avisó que las recurriríamos. USTEA tal y como anunció, recurrió las citadas Instrucciones y solicitó su suspensión cautelar por lesionar de forma ostensible los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica,
3.- Fruto de ese recurso es la sentencia del TSJA, que estima:
A) “Este Tribunal no comparte los razonamientos contenidos en la propia instrucción y en la contestación a la demanda para justificar la corrección de las instrucciones impugnadas. Y es que más allá del aumento de horas lectivas que pueda imponer en virtud de la legislación estatal, lo cierto es que los preceptos de la orden antes trascritos siguen en vigor y no han sido modificados por la administración autonómica. Ni en lo que se refiere a la relación de profesor y alumnos en el horario de guardia, ni en la consideración de las actividades de tutoría como parte no lectiva del horario regular. (…)
Y puesto que no se aprecia posibilidad alguna de conciliar los términos de la instrucción con los de la orden superior, procede efectivamente estimar el recuso y anular la instrucción primera.
B) Respecto a la instrucción segunda, no se estima su anulación, por tratarse, según el TSJA, de la regulación de una situación de excepcionalidad.
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA.
1.- En sentido estricto, la presente sentencia ANULA la instrucción primera de 26 de junio de 2016, por lo que hay que volver al cómputo que establece la orden de 20 de agosto de 2010 para calcular el número de profesores/as de guardia que deben estar presentes en los institutos de Secundaria. Esto es, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo”.
2.- La constatación, por vía judicial, de que la Consejería actúa sin atenerse a la más mínima seguridad jurídica, contraviniendo su propia normativa y utilizando la normativa estatal para justificar lo injustificable.
CONCLUSIONES.
1.- La Consejería de Educación pone al profesorado de manera habitual en una situación de ilegalidad o inseguridad jurídica, ocasionada bien por prepotencia, bien por ineptitud de quienes tienen la responsabilidad de elaborar la normativa.
2.- La Consejería, cuando desoyó las advertencias de USTEA sobre el particular, da muestras de estar interesada únicamente en ocultar los efectos reales de los recortes en materia educativa, sin importarle las consecuencias que ello provoque tanto en la calidad de la enseñanza como en la calidad del trabajo de las y los docentes.
3.- ¿Quién compensará al profesorado por haber soportado este curso condiciones laborales que han afectado negativamente al desarrollo cotidiano de su trabajo?
4.- Exigimos a la Consejera de Educación que esta sentencia, que aún no es firme, no sea recurrida por los servicios jurídicos de la Consejería. Igualmente exigimos que cese a los responsables de tal desaguisado.
La nueva Consejera tiene ante sí una oportunidad de oro para demostrar a la comunidad educativa si su presencia va a suponer un cambio positivo en la política educativa, o se tratará de un poco más de lo mismo. Es decir, si el profesorado y el alumnado deberá seguir soportando que un grupo de ineptos y prepotentes sean quienes dirijan los destinos laborales y profesionales de casi cien mil profesores y profesoras y de medio millón de alumnos y alumnas.
USTEA exige que, terminado el curso, al menos la comunidad educativa, y especialmente el profesorado, obtenga una compensación moral por el perjuicio recibido. Dicha compensación no puede ser otra que la destitución inmediata de las personas responsables de dichas instrucciones, ideadas por el Director General de Ordenación Educativa y publicadas por la Secretaría General Técnica.
SEÑORA CONSEJERA, EL TIEMPO CORRE Y NO PRECISAMENTE A SU FAVOR…
Andalucía, 18 de julio de 2017