PLAZOS : Del 1 al 31 de marzo
¿ quién puede solicitarla? FUNCIONARIOS DE CARRERA ( con y sin destino definitivo) y FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
Enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/web/educacion/w/comisiones-de-servicio-2025/26
Casos en lo que puedo solicitar una comisión de servicio por la modalidad
1. «Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino»), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, dicha comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.7. para su informe favorable o desfavorable («Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado A.1.»).
2. «Por razones de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho», y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, esta comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad
3. «Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad»), para su informe favorable o desfavorable. Esto no es aplicable si el motivo por el que se solicita la comisión es «Por razón de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho», recogidas en el supuesto A.2.
4. Tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual
5. Por estudios del profesorado o de sus hijos/as cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se encuentre a más de 50 km del municipio del destino definitivo
6. Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones municipales.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, «la Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico».
IMPORTANTE: el personal funcionario que no tenga destino definitivo en el mes de marzo, podrá solicitar comisión de servicio en dicho plazo por cualquier modalidad de comisión de servicios. Este personal dispondrá de un PLAZO EXTRAORDINARIO para solicitar la comisión de servicios exclusivamente por dichos supuestos.
0 comentarios