En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, se introduce una novedad de calado para el sistema educativo, ya que se establece que en ciertos supuestos, las sustituciones transitorias de los profesores titulares han de cubrirse inmediatamente y no esperar 10 días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento, como se establecía anteriormente en el artículo 4 de RD Ley 14/2012 de 20 de abril -el famoso decreto de recortes de medidas urgentes de racionalización del gasto púbico que propició el aumento de un 20% de las ratios, aumento del horario lectivo del profesorado, disminución en las ofertas de las modalidades de Bachillerato, aumento de tasas Universitarias entre otros-.
Estos supuestos son:
- Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
- Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
Algunas comunidades autónomas han desarrollado esta normativa de manera que se pueda aplicar de manera inmediata, añadiendo incluso algún nuevo supuesto, como el hecho de que simultáneamente haya más de una baja en el centro.
Sin embargo, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, una vez más, queda a la zaga y aún no ha desarrollado esta norma, lo que impide que las bajas en estos supuestos sean cubiertas con inmediatez. A ello se une el hecho de que, a pesar de la obligación de cubrir las sustituciones a los diez días lectivos de la baja, la Consejería permite que se den casos de varias semanas sin que se cubran las bajas.